AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48066 del 03-05-2011
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN / ADMITE RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Mayo 2011 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 48066 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia: Expediente N° 48066
Acta No. 12
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandado, contra la sentencia del 8 de julio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por B.C.E.D.H., L.M.A.D., ROSA CHAPARRO DE G., I. ROJAS DE ROJAS, LUZ M.G.G., M.E.S. DE ROJAS, A.J. NIÑO DE ROSAS, A.D.J.V.G., F.M.H.P., G.R.Z., E.C.B.D.G., M.A.A.D.A., F.C.C., D.R. ROJAS, G.C.F., R.T.G.G., M.L.S.D.P., FLOR ESPERANZA ENGATIVA DE MESA, N.C.B.R., A.C.C.V., E.R.R., R.S.D.R., T.D.J.C.P., L.G.L., G.N.M.D.P., N.I.G.M., A.F., M.G.C.D.C., A.I.C.D.P., M.I.C.L., R.L.C.O., S.P.H., S.I.L.D.I., C.I.R.T., L.B.P.C., R.C.R., M.E.C.T.G., I.I.C.M., E.M.S.S., E.O.D.M., E.M.R.M., B.M.C.D.R., M.S.H.T., Z.E.R.S., A.M.D.M., F.A.S.B., G. CARO TORRES, C.G.D.J., A.E.C. DE CORREDOR, A.R.D.P., M.A.D.L., E.P.C., A.F., ADELAIDA LOURDES CHAPARRO DE DUCON, V.P. DE TORREALBA, F.G.P., C.B.H., G.C.C., M.L.P., M.N.P.D.C., M.E.F.S., M.D.C.S.B., U.M.M., M.E.R.R., N.C. CORREDOR DE SALCEDO, JULIO RÍOS ORDÚZ, M.L.U.R., LUZ S.P.A., M.B.M.M., L.M.E., C.A.V., B.L.M.A., J.N.A.A., M.Y.F.A., G.E.G.A., M.E.S.V., M.G.R.D.M., FIDELIGNA. D.C.G.V., B.C.S.C., B.G.P., B.I.R.Z., M.C.T.P., M.H.P.V., EDITA CASTRO DE CÁRDENAS, V.V.P., A.F.S.H., A.C.D.D.G., L.M.R. AFRICANO, L.M.C.O., SEGUNDO NOVA PEREIRA, M.L.M.N., R.E.G.C., E.D. DE RINCÓN, B.M.N. VDA DE ROJAS, A.C. DE RINCÓN, J.T.L.T., E.P.C., M.N.F.C., M.A.G., C.B.H., M.G.P. DE TORREALBA, L.M.C., ELBA ELENA MONTAÑEZ CABRERA contra HOSPITAL REGIONAL DE SOGAMOSO.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 27 de abril de 2007, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso condenó al demandado HOSPITAL REGIONAL DE SOGAMOSO y a favor de los actores ya citados, por concepto de DOTACIONES, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, PRIMA DE VACACIONES, BONIFICACIONES, PRIMA DE SERVICIOS, PRIMA DE NAVIDAD, AUXILIO DE CESANTIAS, INTERESES A LA CESANTIA; mediante sentencia complementaria del 23 de abril de 2008 se negó el reconocimiento de la indexación solicitada por la parte actora.
Contra la providencia de primera instancia, ambas partes presentaron recurso de apelación, interesando, para los efectos del presente auto, solo el interpuesto por el apoderado de la parte demandada. Dicho recurso estuvo encaminado a la revocatoria de la condena de primera instancia, el fallador de segundo grado, mediante sentencia del 8 de julio de 2010, no sólo confirmó la sentencia del 27 de abril de 2007 proferida por el a quo, sino que revocó el numeral 2º de la sentencia complementaria de 23 de abril de 2008, condenando al demandado a la indexación de las sumas reconocidas a favor de cada uno de los actores.
El apoderado de la parte demandada presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal al considerar:
“…. De igual manera se constata que la ataña para acudir a la especialísima figura del disenso que nos ocupa sobrepasa el monto de los 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo presente que la sumatoria de las prestaciones y conceptos cuya cancelación le fue impuesta al organismo suplicado extrapola en grado sumo los $113.300.000 a los que asciende a la presente el tope del interés para recurrir en casación, tomándose en consideración que el salario mínimo actual es de $ 515.000”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el sub judice, la parte demandada no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia respecto de todos los demandantes por no asistirle interés jurídico para ello.
El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Encuentra la Sala que, consideradas individualmente por demandante, no todas superan la cuantía del interés para recurrir, esto es la suma de $61’800.000, vigente al momento en que se profirió la sentencia gravada e inició el término para la interposición del recurso extraordinario de casación, como se indica a continuación.
|
NOMBRE
|
CONDENA |
INDEXAC ION |
TOTAL |
1 |
BLANCA CECILIA ESTUPIÑAN DE HURTADO |
$15.502.899,42
|
$12.105.388,37
|
$27.608.287,79
|
2 |
LUZ MARINA A.D. |
$4.697.771,01
|
$3.333.818,75
|
$8.031.589,76
|
3 |
ROSA CHAPARRO DE GUIO |
$5.514.870,83
|
$4.759.695,16
|
$10.274.565,99
|
4 |
INÉS ROJAS DE ROJAS |
$11.117.860,76
|
$8.226.332,17
|
$19.344.192,93
|
5 |
LUZ M.G.G. |
$6.337.652,53
|
$4.768.650,49
|
$11.106.303,02
|
6 |
MARÍA E.S. DE ROJAS |
$7.717.284,95
|
$6.385.321,09
|
$14.102.606,04
|
7 |
A.J. NIÑO DE ROSAS |
$15.073.376,79
|
$10.849.273,35
|
$25.922.650,14
|
8 |
ANA DE J.V.G. |
$5.352.393,38
|
$6.500.435,18
|
$11.852.828,56
|
9 |
F.M.H. PLAZAS |
$9.022.654,87
|
$6.768.247,85
|
$15.790.902,72
|
10 |
GLORIA RODRÍGUEZ ZORRO |
$13.588.146,00
|
$10.250.929,70
|
$23.839.075,... |
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