AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002018-00021-01 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874075510

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002018-00021-01 del 07-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Marzo 2018
Número de sentenciaAHC909-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 4700122130002018-00021-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AHC909-2018

Radicación n° 47001-22-13-000-2018-00021-01

Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la providencia de 22 de febrero de 2018, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la solicitud de habeas corpus invocada en favor de J.M.S.M. contra la Unidad Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

ANTECEDENTES

1. El accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de su prerrogativa fundamental a la libertad personal, aduciendo que se encontraba ilegalmente privado de ella, por cuanto para el momento en que se libraron las «órdenes de captura y medida de aseguramiento, se encontraba laborando en la República Bolivariana de Venezuela», y no cometió la conducta delictuosa por la que fue acusado.

2. El reclamante sustentó su pedimento en los hechos que a continuación se compendian:

2.1. Perteneció a la Autodefensas Unidas de Colombia, grupo del cual se desmovilizó en el año 2005 en el departamento de Antioquia.

2.2. Desde enero de 2007 a diciembre de 2017 se radicó en Venezuela, donde trabajó en la empresa de Transportes Ferreira C.A. como mecánico soldador.

2.3. El 2 de febrero de 2018 fue capturado en el municipio de Ciénaga (M., siendo recluido en la EPMSC de Santa Marta. Manifestó que la captura se produjo porque el 25 de agosto de 2017, la Fiscalía 113 Especializada de Justicia Transicional emitió en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, pues al parecer viene siendo procesado por el punible de concierto para delinquir agravado.

2.4. El proceso actualmente se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

2.5. El gestor del amparo manifestó que estaba sorprendido de que se siguiera un juicio en su contra, porque para la época en que fueron dictas las órdenes de captura y medida de aseguramiento, estaba trabajando en Venezuela; censuró que el proceso se estuviera adelantando sin su presencia, dado que nunca se enteró del mismo ni fue notificado para que ejerciera su defensa, más cuando las autoridades ante las que se desmovilizó conocían la dirección de su residencia en Barranquilla, donde bien pudieron notificarlo; agregó que no cometió el punible del que se le acusó, «porque para la época de los hechos se encontraba en Venezuela».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó que J.M.S.M. estaba privado de la libertad por cuenta de ese estrado, toda vez que adelanta juicio penal en su contra, bajo el procedimiento de las Leyes 600 de 2000 y 1424 de 2010; que la Fiscalía 113 Especializada lo acusó de participar en la comisión de la conducta delictiva de concierto para delinquir agravado, en cuanto fuera señalado como desmovilizado del grupo paramilitar Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el mando de C.M.J.N., alías «M...».; trámite en el que tenía fijada audiencia pública para el 2 de marzo de 2018, de lo cual fue notificado el acusado.

Precisó que esa causa tuvo origen en la lista de integrantes del grupo paramilitar entregada por el anotado jefe paramilitar, donde fue relacionado el quejoso, conforme al reporte de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Explicó que la Fiscalía General de la Nación profirió apertura de investigación contra el accionante, con el fin de vincularlo mediante indagatoria para que pudiera rendir las explicaciones del caso frente al punible que se le imputa, pero como no fue posible localizarlo, el 14 de julio de 2017 ordenó capturarlo, y el 10 de agosto siguiente fue vinculado a la instrucción como persona ausente, designándole defensor de oficio; el día 25 del mismo mes y año se resolvió su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento; el 20 de octubre de la misma calenda la instrucción se cerró resolviendo acusarlo por el injusto de concierto para delinquir agravado.

El 1º de diciembre de 2017 el asunto fue asignado por reparto a su despacho; que el 2 de febrero de 2018 J.M.S.M. fue puesto a disposición de esa agencia judicial, contra quien se libró la boleta de encarcelamiento una vez se verificó la vigencia de la medida de aseguramiento, por lo tanto adujo que el actor no se hallaba privado de la libertad de manera arbitraria, pues estaba siendo procesado por un delito catalogado como de lesa humanidad, por lo que le asistía la carga de soportar el llamado de la justicia privado de su autonomía personal, pues desde que se inició la investigación se desconoció su paradero pese a que tenía el deber de seguir la ruta de reintegración a la sociedad conforme fuera acordado con el Gobierno Nacional (folios 45 a 70, cuaderno 1).

2. El director de la EPMSC de S.M. remitió copia de la tarjeta decadactilar donde se refleja el ingreso del peticionario al establecimiento carcelario, así como la autoridad por cuenta de la cual se encuentra en confinamiento intramural (folios 73 a 76, cuaderno 1).

3. La Fiscalía 113 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Dirección de Justicia Transicional, manifestó que siguió la investigación contra S.M. por el delito de concierto para delinquir agravado, en virtud de su militancia en el Bloque Central Bolívar, del cual se desmovilizó el 12 de diciembre de 2005; que ante la imposibilidad de ubicarlo se le vinculó al proceso como persona ausente, previa expedición de orden de captura, posteriormente se le definió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, el 4 de septiembre de 2017 cerró la investigación, y el 20 de octubre de siguiente lo acusó, decisión que cobró firmeza el 26 de noviembre posterior (folio 80, cuaderno 1).

4. La Jefe de Oficina de Apoyo Judicial de Ciénaga informó que verificadas las bases de datos y consulta verbal con los Juzgados Promiscuos Municipales de esa localidad, no se encontró registro que acredite la legalización de la captura de J.M.S.M., sin embargo, de conformidad con la respuesta dada por la Policía Nacional, informó que el mencionado ciudadano fue puesto a disposición del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (folios 77 y 78, cuaderno 1).

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El a-quo constitucional negó la salvaguarda suplicada, habida cuenta que la detención intramural del actor se efectúo en virtud del llamado realizado por la autoridad judicial competente; que las actuaciones surtidas «denotan que se ha propendido por el respeto de las garantías constitucionales o legales que le asisten» al procesado, quien aparece asistido por defensor público; que una vez éste fue puesto a disposición del estrado de conocimiento, se ordenó su traslado a la EPMSC de S.M., dado que tenía orden de captura y medida de aseguramiento vigentes, a más de habérsele respetado sus derechos, de acuerdo con lo que se desprende del acta del capturado; agregó que la alegación atinente a que «no ha realizado la conducta punible que se le imputa, y por la cual se encuentra detenido…, pues para la época de los hechos se encontraba en Venezuela», es un aspecto que debe ser discutido al interior del proceso penal (folios 81 a 87, cuaderno 1).

OTROS PRONUNCIAMIENTOS

La Fiscalía 218 Delegada ante el Circuito, Apoyo a la Fiscalía 31 Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de S.M. comunicó que J.M.S.M. «no hace parte de la lista de postulados al procedimiento de que...

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