AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78105 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874075799

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78105 del 21-02-2018

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente78105
Número de sentenciaAL800-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha21 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL800-2018

Radicación n.°78105

Acta 06


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala sobre el recurso de queja presentado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., dentro del proceso ordinario laboral promovido por BLANCA LUCIA ORTÍZ REYES contra COLPENSIONES, y la recurrente.


No se acepta el impedimento manifestado por el doctor Fernando Castillo Cadena.


  1. ANTECEDENTES


La señora L.O.R., pretendió que previa declaración de nulidad del traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, C. reconociera y pagara la pensión de vejez, bajo las condiciones del régimen de transición y como pretensión subsidiaria solicitó que se declarara a Porvenir S.A., responsable de los perjuicios ocasionados por su afiliación y que por tanto se le condenara a reconocer y pagar la pretendida pensión.


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, con fallo del quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014), declaró la nulidad del traslado efectuado por la demandante al régimen de ahorro individual a través de Provenir S.A.; condenó a dicha entidad a trasladar los aportes realizados por la accionante y sus rendimientos a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a quien requirió para que reactivara la afiliación; absolvió de las demás pretensiones incoadas y declaró no probada la excepción de inexistencias de requisitos legales para recuperar el régimen de transición.


Inconformes con esa determinación, los apoderados de las partes interpusieron recurso de apelación, y la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), dispuso:


«PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero de la sentencia proferida el 15 de agosto de 2004, por el Juzgado Dieciocho Laboral de Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia promovido por la señora B.L.O. REYES contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CESANTIAS PORVENIR S. A., Y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


SEGUNDO MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia referida, para en su lugar CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES YCESANTIAS PORVENIR S. A, a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el valor indexado de la cuenta de ahorro individual de la señora B.L.O.R., incluyendo para el efecto cotizaciones, Bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, comisiones, con todos sus frutos e intereses como dispone el artículo 1746 del C. C., es decir, con los rendimientos que se hubieren causado, como si hubiera permanecido en el RPM, esto lo hará dentro de los30 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Así mismo, se ordena a COLPENSIONES recibir esos conceptos.


TERCERO REVOCAR el numeral quinto de la parle resolutiva de la sentencia referida, para en su lugar DECLARAR que la señora BLANCA LUCIA ORTIZ REYES, es beneficiaria del...

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