AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122210002018-00003-01 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874076095

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122210002018-00003-01 del 06-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122210002018-00003-01
Fecha06 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC893-2018

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AHC893-2018

Radicación n.° 11001-22-21-000-2018-00003-01

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de marzo del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por C.H.H.P..

ANTECEDENTES

1. Obrando en su propio nombre, el accionante, solicitó le sea otorgada la libertad inmediata, en virtud de la mora judicial que atribuye al Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, por dilatar la realización de la audiencia de petición de libertad por vencimiento de términos impetrada por su abogado defensor.

Relató que desde el 8 de febrero de 2017 le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, consecuencia de la imputación de los delitos de peculado por uso, falsedad ideológica y otros. Refirió que la Fiscalía radicó escrito de formulación de acusación el 30 de marzo, correspondiendo el asunto al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá.

Destacó que la audiencia de acusación solo se llevó a cabo el 29 de junio, luego de que se presentaran varios inconvenientes externos al juicio que provocaron su aplazamiento en más de una ocasión, como ha ocurrido con la preparatoria, diferida reiteradamente por diversos factores, entre ellos por solicitud de su mismo apoderado amparado en una petición probatoria efectuada a la Dirección Seccional de Fiscalías de la que aún no ha recibido respuesta. El Despacho programó la referida diligencia para el próximo 30 de abril de 2018.

Advirtiendo tal dilación, su defensor presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos asignada al Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Control de Garantías, la cual no ha sido resuelta, dado que han sucedido una serie de eventualidades que han impedido efectuarla, entre ellas una nulidad decretada, citaciones en direcciones incorrectas a la defensa, ausencia de la Fiscalía en tres oportunidades, quedando finalmente postergada para el próximo 7 de marzo, situaciones todas que lo han llevado a insistir en su libertad a través de la presente acción constitucional (ff. 17 a 19, cd.1).

2. El asunto correspondió por reparto a un Magistrado de la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante auto de 2 de marzo de 2018, admitió el escrito y solicitó a las autoridades accionadas – Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Control de Garantías, Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito y la Fiscalía 74 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – rindieran el informe respectivo (f. 40, ibídem).

2.1. Frente a lo pedido, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá, relacionó las incidencias del proceso que tiene a su cargo y destacó que la audiencia preparatoria se ha prorrogado por lo menos tres veces por solicitud de aplazamiento del propio defensor del accionante, así como por los apoderados de los demás coprocesados, bajo la justificación de estar en la labor de recaudar elementos materiales probatorios (f. 56 y 57, ib.).

2.2. El Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, explicó que reasumió la decisión de petición libertad por vencimiento de términos en atención a lo ordenado por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito, que el 11 de enero de 2018 decretó la nulidad de una providencia anterior adoptada en dicho trámite. Precisó que desde el 14 de febrero se viene programando fecha para la diligencia, sin embargo, no ha sido posible llevarla a cabo, inicialmente por la inasistencia de la defensa técnica de quien se alegó fue citado a dirección errada, pero adujo que el procesado pese a encontrarse presente en el Despacho guardó «silencio frente al error en la dirección de su abogado que ahora aducen dentro del escrito de hábeas corpus»; precisó que las siguientes tres audiencias programadas no se cumplieron por ausencia, dos de ellas justificadas, del Delegado de la Fiscalía, quedando finalmente fijada para el 7 de marzo de la anualidad que transcurre. Agregó que el Despacho requirió al Fiscal encargado a fin de que comparezca a la actuación «so pena de hacerse acreedor a la compulsa de...

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