AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00535-01 del 17-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002017-00535-01 |
Fecha | 17 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATC1807-2018 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC1807-2018
Radicación nº 05001-22-03-000-2017-00535-01(Aprobado en Sala de catorce de septiembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 27 de agosto de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por L.F.G.B. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
1. El mencionado señor interpuso tutela, concedida el 11 de julio de 2017, por la citada corporación, quien le ordenó a la querellada que en las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esa determinación, prestara al promotor
“(…) en forma integral la atención médica, hospitalaria y farmacéutica, necesaria para el tratamiento del diagnóstico ‘ruptura crónica completa de ligamento cruzado anterior’ (…). [Y dentro del mismo término p]roced[iera] a través de quien corresponda, a elaborar informe administrativo por las lesiones sufridas por el accionante”.
2. El anterior pronunciamiento no lo impugnaron los interesados y al parecer, fue excluido de revisión por la Corte Constitucional.
3. El 2 de agosto de 2018, el petente del ruego denunció la inobservancia de la acción otorgada, pues ni siquiera se halla activo en el sistema de salud del ente atacado.
4. Adelantado el decurso previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el 27 de agosto del corriente año se dictó proveído sancionando al B. General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desatender la aludida sentencia de tutela.
En esa providencia se resaltó
“(…) que pese a los múltiples requerimientos efectuados, el funcionario (…) ha incumplido sistemáticamente la orden impartida por es[a] Corporación al no emitir la respuesta definitiva del resultado del proceso realizado por la Junta Médico Laboral (…) al accionante; situación que fuere verificada por es[e] Despacho, al oficiar nuevamente a la Dirección General de Sanidad Militar, sin obtener pronunciamiento alguno”.
5. Enviado el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a ello.
2. CONSIDERACIONES
1. El desacato...
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