AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94521 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874076171

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94521 del 03-10-2017

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP6586-2017
Fecha03 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 94521

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP6586-2017

Radicación n.° 94521

Acta n.° 329

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve mediante apoderado el ciudadano E.P.B., en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima conculcados por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones:

La solicitud de amparo fue presentada contra la corporación judicial mencionada, a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales que asisten al actor, por cuanto afirma que se le negó sin fundamento alguna el cambio de radicación solicitado dentro del proceso que ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, Quibdó se le sigue por el delito de daños en los recursos naturales.

El constatar en el sistema de gestión que maneja esta Corporación, se encontró que la Sala de Casación Penal mediante providencia del 13 de septiembre de 2017 (Rad 51121) resolvió negar el cambio de radicación deprecado por EMIGDIO PERTUZ BIENDÍA, cuya solicitud arribó por competencia procedente del Tribunal Superior de Quibdó.

En ese contexto, si bien el accionante no dirige la demanda contra la Sala de Casación Penal, lo cierto es que del acontecer fáctico y procesal expuesto y de las pruebas allegadas al presente trámite se advierte que esta Corporación también intervino en la actuación ahora reprobada, de modo que se le hace extensiva la queja constitucional, luego, perfectamente entendible es que la competencia para conocer de esta actuación radica en la Sala de Casación Civil siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación.

Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,

R E S U E L V E

1.- REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

C..

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