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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78001 del 21-02-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente78001
Fecha21 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL713-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente



AL713-2018

R.icación n.° 78001

Acta 06



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Sala sobre el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE PEREIRA y el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BARRANQUILLA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JESÚS ALIRIO BURBANO ZAPATA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.




  1. ANTECEDENTES


Jesús Alirio Burbano Zapata demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de que le reconociera el incremento por cónyuge a cargo y la indexación de las sumas adeudadas.


El actor expuso en la demanda que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez, mediante la Resolución n. º 011729 de 2006, a partir del 1 de noviembre de 2006, conforme al artículo 12 del Decreto 785 de 1990, en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que el 14 de octubre de 2014 presentó reclamación administrativa ante Colpensiones, con el fin de que le reconociera el incremento pensional por persona a cargo; y que dicha petición fue negada por la demandada.


La demanda fue presentada ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de P., despacho que, mediante auto de 21 de noviembre de 2014, se declaró incompetente para tramitarla, al considerar que el asunto debía ser conocido por el juez de pequeñas causas laborales de la ciudad de Barranquilla, por ser éste el lugar en donde se había reconocido el derecho a la pensión de vejez, de acuerdo con el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.



Como resultado de lo anterior, el proceso fue asignado por reparto al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, autoridad que, mediante auto de 9 de marzo de 2016, avocó su conocimiento y admitió la demanda. Luego, en la audiencia de trámite, celebrada el 16 de mayo de 2017, declaró probada la excepción previa de falta de competencia territorial propuesta por la demandada, con fundamento en que el actor había escogido como juez para conocer el proceso, el del lugar donde había presentado la reclamación administrativa, decisión que sustentó con base en el criterio expuesto por...

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