AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002013-00163-01 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874076231

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002013-00163-01 del 06-03-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002013-00163-01
Fecha06 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC613-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


ATC613-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2013-00163-01


Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el 15 de febrero del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del incidente de desacato formulado por Raúl M.D. contra el Ejército Nacional de Colombia –Batallón Mecanizado Maza No. 5 de Cúcuta “GR. H.M., si no fuera porque se advierte que en el trámite se ha incurrido en una nulidad insubsanable, la cual debe declararse.


ANTECEDENTES


1. Por sentencia del 15 de agosto de 2013, el Tribunal Superior de Cúcuta –Sala Civil Familia, amparó los derechos fundamentales a la vida y a la salud al señor Raúl Martínez Duarte, dentro de la acción de tutela promovida por éste frente al Batallón Mecanizado Maza No. 5 de Cúcuta “GR. H.M.” (fls. 2 a 5, cdno. 1).


2. En consecuencia, para restablecer las prerrogativas conculcadas, se ordenó a la Dirección de Sanidad Militar, «que en forma inmediata proceda a prestar los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiera [el accionante] para la rehabilitación de las lesiones que sufrió con causa y razón de la prestación del servicio militar, mediante los centros de prestación de servicios a su cargo» (fl. 5, Cit.).


3. Tras considerar que no se ha dado cabal cumplimiento a dicha orden, debido a que «en estos momentos me encuentro desactivado del sistema, sin poder acceder a ningún beneficio por parte del Batallón, y en estos momentos estoy enfermo», el 15 de enero pasado el señor M.D. solicitó la apertura de incidente de desacato contra el mentado Batallón militar de la ciudad de Cúcuta (fls. 1, ib.).


4. En proveído del día 19 siguiente, el Tribunal procedió a requerir al Comandante de Personal del Ejército Nacional, BG C.I.M.O., y, al Director de Sanidad Militar, G.L.G., para que acaten la referida orden constitucional (fl. 7, ib.), .


5. En proveído del 1º de febrero de los corrientes, la Corporación cognoscente resolvió dar apertura al trámite incidental contra el BG Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad Militar, corriéndole traslado por el término de tres (3) días para que ejerza su derecho a la defensa y dé cumplimiento a lo ordenado constitucionalmente (fl. 13...

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