AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79125 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874077270

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79125 del 21-02-2018

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente79125
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1128-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL1128-2018

Radicación 79125

Acta 06

Bogotá, D. C., veintiuno (21) febrero de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte sobre el escrito presentado por el apoderado del demandante G.A.B.G., para sustentar el recurso extraordinario de casación, contra la sentencia proferida el ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en el proceso ordinario que fue promovido por el recurrente contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S. A. ARL SURA, COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS Y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., llamadas en garantía.

  1. ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado judicial, el señor G.A.B.G., instauró demanda ordinaria laboral contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y la Administradora de Riesgos Laborales ARL Sura, a fin de que se declarara que el accionante tiene una pérdida de capacidad laboral del 55.93%, y en consecuencia, se condene a la Administradora de Riesgos Laborales ARL Sura a reconocer y pagar la pensión de invalidez desde el 08 de marzo de 2012, y las costas del proceso.

Expuso, como fundamento de sus pretensiones, los siguientes hechos: que el señor G.A.B.G. el 08 de marzo de 2012, sufrió un accidente de trabajo, el cual, le ocasionó «Trauma Sacrocoxígeo que desencadenó una D.L...».; que el 20 de marzo de 2013, la Junta Nacional de Calificación determinó en un 18.45% la pérdida de la capacidad laboral de origen laboral; que al 09 de octubre de 2012, la parte actora ya tenía más de 180 días de incapacidad por lo que la EPS Salud Total lo remitió al fondo de pensiones Colfondos, la que lo calificó con un 42.95% de pérdida de capacidad laboral de origen común, el mencionado dictamen fue controvertido; que el 25 de julio de 2013 la Junta Nacional de Calificación profirió el dictamen 8072855, por medio del cual, otorgó un 37.54% de pérdida de la capacidad laboral; que sumado con el dictamen del 09 de octubre de 2012, otorga una pérdida de la capacidad laboral total de 55.99%.

La demanda correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, y por sentencia del 06 de octubre de 2016, declaró que el 08 de marzo de 2012, el interesado sufrió un accidente de trabajo, siendo calificado por la Junta Nacional de Calificación de invalidez con un porcentaje del 18.45%, y en consecuencia, absolvió a los demandados y a las llamadas en garantía de las restantes pretensiones, y condenó en costas al demandante.

Esta decisión fue apelada por el interesado, y en la segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la confirmó en sentencia del 08 de agosto de 2017.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, después de realizar un resumen de los hechos, formula el recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:

4. ALCANCE DE LA IMPUGNACION

Se pretende con la presente, que la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, case, la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales con fecha 8 de agosto de 2017, en el juicio laboral ordinario de G.A.B.G., contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la ARL Sura, y las llamadas en garantía AFP Colfondos y Seguros de Vida Mapfre Colombia en virtud de la cual este Tribunal confirmó la Sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, con fecha 6 de octubre de 2016, en la que se declaró probadas las Excepciones de "presunción de legalidad del dictamen de la junta nacional de calificación invalidez formulada por la ARL Sura y la de inexistencia de prueba idónea para controvertir el dictamen propuesta por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Y en su lugar, y en sede de instancia, R. en todas sus partes el Fallo proferido por el Tribunal Superior de Manizales, S.L., con fecha 8 de agosto, y en consecuencia, se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones incoadas en favor de mi patrocinado, tendientes a obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez por parte de la demanda ARL Sura y las llamadas en garantía Colfondos S. A. y Mapfre Colombia Seguros de V.S.A., teniendo en cuenta sendos dictámenes, obligación que estará a cargo de las entidades, proporcional al porcentaje de pérdida de capacidad laboral que le corresponde a cada una.

5. CARGO PRIMERO:

Atendiendo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 87 del Código Procesal de Trabajo, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964 y el artículo 7 de la Ley 16 de 1969, se acusa la Sentencia proferida el día 8 de Agosto de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, S.L., por ser violatoria de la Ley Sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de infracción indirecta, por la no aplicación de varias normas, principios legales y Sentencia C-425 de 2005 que establecen la forma y los requisitos, para la calificación integral de la pérdida de capacidad laboral, son ellos:

Artículo 9 de la Resolución 2569 de 1999, Artículos 52 y 55 del Decreto 1352 de 2013, el inciso 4 párrafo segundo del artículo 1 Ley 776 de 2002, el principio non bis in idem, y el literal d) del artículo 9º. d I (sic) Decreto 917 de 1999 Manual de Calificación de Invalidez, instrucciones generales para los calificadores, Sentencia C-425 de 2005, normas que en su tenor literal dicen:

(…)

Así las cosas, y según la Sentencia anterior, en el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral originada en un accidente de trabajo o enfermedad laboral, se debe tener en cuenta, además, las preexistencias o enfermedades que presente el trabajador con anterioridad al accidente, pues considera la Corte que al no tenerse en cuenta las enfermedades anteriores, se estaría desconociendo la realidad física del trabajador, quien podría estar materialmente inválido, pero formalmente no, toda vez que se considera inválida la persona que haya sido calificada con más del 50% de pérdida de capacidad laboral, porcentaje que no alcanzaría en ninguno de los dos sistemas o riesgos, es decir, riesgo común y riesgo laboral, por lo tanto, dice la Corte, el trabajador puede estar materialmente inválido por la suma de sus grados de incapacidad, pero a raíz de la disposición enunciada en la ley 776 de 2002, no estará formalmente inválido, debido a la prohibición de aumentar la incapacidad por patologías anteriores: desconociendo la realidad material de su invalidez, lo que trae consigo la pérdida de su derecho de pensión por esta situación.

En resumen, en esta Sentencia se está ordenando a las entidades encargadas de la calificación del estado de invalidez, efectuar la calificación integral, es decir, tenerse en cuenta tanto las patologías o deficiencias de origen común como las de origen laboral, por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Es justamente el caso del demandante, señor G.A.B.G., quien presentó accidente de trabajo el día 8 de marzo de 2012, al resbalar en una mancha de aceite que había en su puesto de trabajo, ocasionándole trauma S. y T.D.G. sin síntomas psicóticos, secuelas que fueron calificadas por la ARL con un 18.45% de pérdida de capacidad laboral, traumas que desencadenaron, o "despertaron" como se dice en el argot popular, otras patologías lumbares, que no tenían relación con el accidente de trabajo y que la Administradora de Fondos de Pensiones Colfondos S.A., a la cual se encontraba afiliado, calificó con un 42.75% de origen común.

Así las cosas, y según la Sentencia C-425 de 2005, el señor G.A.B.G., se encontraba en esta situación de ser materialmente inválido, por la suma de sus grados de incapacidad, pero formalmente no, por no haber alcanzado el 50% o más de pérdida de capacidad laboral en ninguno de los dos sistemas.

Por esta razón, en el recurso de apelación contra el dictamen proferido en primera instancia por Mapfre Colombia Seguro de Vida S.A., compañía de seguros con la cual Colfondos S.A. tiene contratados estos riesgos, que calificó con un 42.75% la pérdida de capacidad de mi representado de origen común, solicité a la Junta Nacional, se efectuara la calificación integral, propuesta por la Corte Constitucional en su Sentencia C-425 de 2005, teniendo en cuenta que ya existía un dictamen de origen común, con un 18.45% de PCL, que sumados los dos arrojaban más del 50% de PCL, lo que le daría al demandante la posibilidad de acceder a la pensión por invalidez.

La Junta Nacional decidió el recurso, mediante dictamen número 8082855 de julio 25 de 2013, visible de folios 46 al 49 del expediente, y en su ponencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR