AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002017-00306-02 del 28-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874077446

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002017-00306-02 del 28-05-2018

Sentido del falloDECLARA NO PROBADO INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002017-00306-02
Fecha28 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1119-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1119-2018

Radicación n.° 52001-22-13-000-2017-00306-02

(Aprobado en sesión de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el nueve de mayo de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de San Juan de Pasto.

I. ANTECEDENTES

1. M.d.C.R.A. presentó acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a los cargos públicos, que consideraba vulnerados por la accionada por cuanto procedió a autorizar el traslado de un concursante que ocupaba el puesto 93 en la lista de elegibles, desconociendo que ella tenía mejor derecho de mérito, para ocupar el cargo de sustanciado al cual aspiró.

2. A dicho trámite se ordenó vincular a R.G.O. y las demás personas con interés legítimo en el resultado de la actuación.

3. El Tribunal Superior de Pasto profirió sentencia el 5 de diciembre de 2017, en la que negó el amparo.

4. En desacuerdo la tutelante impugnó el fallo.

5. Mediante sentencia del 21 de febrero de 2018, esta Sala revocó la decisión del a-quo y en su lugar, concedió el amparo, para cuyo efecto ordenó a la Procuraduría General de la Nación «DEJAR SIN EFECTOS el Decreto 6080 de 16 de noviembre de 2017 por medio del cual el señor P. General de la Nación ordenó el traslado del servidor de carrera R.G.O..» y ordenó: «a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que reciba la notificación de esta sentencia, en aplicación de los artículos 87, 190 y 216 del Decreto 262 de 2000 y de la Resolución 332 de 12 de agosto de 2015 contentiva de la Convocatoria No. 108, proceda a proveer de manera definitiva la vacante definitiva del cargo de “Sustanciador 4SU-11” de la Procuraduría 156 Judicial II Administrativa de Pasto con el candidato de mejores calidades profesionales para el desempeño de la función, atendiendo los criterios objetivos a que se aludió en esta providencia, de acuerdo con las normas de carrera de la entidad y el orden de elegibilidad establecido en el artículo 190 del Decreto 262 de 2000». [Folios 6-18, c. Corte]

Lo que sustentó en que el mencionado funcionario de la entidad a quien se le nombró por traslado en el empleo de sustanciador al que también aspiraba la accionante, no tenía prioridad para la «provisión definitiva del indicado empleo», por lo que debía ceder la utilización de la lista y por ende, la Procuraduría General de La Nación estaba en el deber de efectuar el nombramiento a favor del mejor candidato para ocupar el cargo observando criterios objetivos tales como: (i) las «calidades profesionales de cada uno y sus méritos tanto en el ingreso al sistema de carrera, es decir los resultados obtenidos en el proceso de selección» y (ii) «el desempeño de las funciones asignadas tratándose del solicitante del cambio de sede territorial», de modo que la escogencia se realizara acorde con el mérito y la profesionalización de los empleos ofertados para el concurso de méritos.

6. En cumplimiento de lo anterior, la entidad accionada mediante Decreto 1328 de 15 de marzo de 2018, dejó sin efectos «el Decreto 6080 de 16 de noviembre de 2017 por medio del cual el señor P. General de la Nación ordenó el traslado del servidor de carrera R.G.O.» y nombró en en periodo de prueba a la tutelante, luego de considerar que ésta había ocupado el puesto 26 en la lista de elegibles, mientras que el trasladado ocupó el puesto 93.

7. El 4 de abril de 2018, el vinculado R.G.O., presentó incidente de desacato tras considerar que no se dio «ESTRICTO CUMPLIMIENTO» a lo ordenado en el fallo de tutela emitido por esta Corporación por cuanto «la Procuraduría General al expedir el Decreto 1328 de fecha 15 de marzo de 2018, no efectuó el cotejo de hojas de vida bajo criterios objetivos de selección para ocupar el cargo en disputa, desconociendo además el precedente Constitucional – Situación Fáctica en que me encuentro junto con mis Familiares (Sentencia T-159 de 2017 y T-953 de 2004) y la vulneración de mi Derecho Fundamental al Debido Proceso al indicar que frente a ese acto administrativo no procede recurso alguno.» [Folios 1-19, c.1]

B. El trámite incidental

1. En auto de 4 de abril de 2018, se requirió a la entidad accionada, previo a dar trámite al incidente de desacato, para que informara: (i) el nombre y cargo del directamente de quien debía dar cumplimiento al fallo y de su inmediato superior; (ii) qué trámites, gestiones o procedimientos se han agotado, a fin de dar cumplimiento al fallo; (iii) cómo se determinó la elección de candidato “con mejores calidades profesionales para el desempeño de la función» y en qué forma se atendieron los criterios objetivos aludidos en la parte motiva de dicha providencia, las normas de carrera de la entidad y el orden de elegibilidad establecido en el artículo 190 del Decreto 262 de 2000 y demás normas mencionadas en el ordinal tercero del mencionado fallo. [Folios 27-28, c.1]

2. El 11 de abril siguiente, el Asesor adscrito a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, Dr. J.A.U.H. informó que los encargados de dar cumplimiento al fallo de tutela era él y el S. General de esa entidad, Dr. J.A.C.E.. De igual modo indicó que «la elección del candidato para el cumplimiento de la orden judicial se circunscribió directamente con el cotejo de la lista de elegibles, contenida en la Resolución No. 113 del 17 de abril de 2017, convocatoria pública 108-2015, donde se estableció objetivamente que la participante MYRIAM DEL CARMEN RAMÍREZ ARTEAGA…», tenía el mejor puntaje de los participantes y el trasladado ya no hacía parte de la lista. [Folios 33-34, c.1]

Por su parte, M.d.C.R.A., quien fue vinculada al trámite de desacato manifestó que los pedimentos del incidente obedecen a una errada interpretación de lo ordenado por esta Sala, puesto que a su juicio en ninguno de sus apartes se ordenó el estudio o cotejo de su hoja de vida con el incidentalista por cuanto lo que allí se dispuso es la observancia de criterios objetivos para la toma de decisiones en relación con la autorización de traslados y que la Procuraduría General de la Nación dio cumplimiento con lo dispuesto por tanto no es procedente lo peticionado. [Folios 36-40, c.1]

3. En auto de 16 de abril de 2018, se abrió el incidente de desacato en contra del Procurador General de la Nación, Dr. F.C., J.A.U.H. en su calidad de Asesor adscrito a la Secretaría General de la Procuraduría y a su inmediato superior, J.A.C.E., en su condición de S. General de esa entidad, concediéndoles el término de tres días para que se pronunciaran respecto a lo alegado y solicitaran las pruebas pertinentes. [Folio 51, c.1]

4. La señora M.d.C.R.A. allegó escrito en los mismos términos del memorial inicial. [Folios 58- 63, c.1]

El Asesor de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, manifestó que se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, porque mediante Decreto 1328 de fecha 15 de marzo de 2018, se nombró a R.A. en el cargo al que se presentó toda vez que procedía la provisión del empleo al encontrarse «en el orden de elegibilidad por MÉRITO, ya que ocupó el puesto 26 dentro de la lista de elegibles.» [Folios 64-65, c.1]

5. El 24 de abril, se dio apertura a la etapa de pruebas en las que se tuvieron las documentales aportadas por la parte incidentante e incidentada. [Folio 75, c.1]

14. El 9 de mayo de este año, el Tribunal concluyó que el Procurador General de la Nación, Dr. F.C., el Asesor adscrito a la Secretaría General de la Procuraduría, Dr. J.A.U.H. y el S. General de esa entidad, Dr. J.A.C.E., desacataron la orden impartida y los sancionó con arresto de un día y multa de un salario mínimo mensual legal vigente.

Así mismo, ordenó al Procurador General de la Nación, Dr. F.C., que de forma inmediata y mediante un acto administrativo debidamente motivado y susceptible de recursos, dé cumplimiento en debida forma a lo ordenado en el numeral tercero del fallo de tutela, teniendo en cuenta «las normas de carrera de la entidad, el orden elegibilidad establecido en el Decreto 262 de 2000 y el estudio de los criterios objetivos: tales como: i) “las calidades profesionales de cada uno” (persona de la lista y el solicitante del traslado); ii) “sus méritos en el ingreso al sistema de carrera”, es decir, los resultados obtenidos en el proceso de selección (predicables tanto de la integrante de la lista como del solicitante del traslado) y el desempeño de las funciones asignadas tratándose del solicitante del cambio de sede territorial (R.G.O.)».

De igual modo, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. [Folios 106-112, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La sentencia que se profiere en virtud de...

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