AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002017-00362-01 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874078252

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002017-00362-01 del 03-05-2018

Sentido del falloRECHAZA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002017-00362-01
Fecha03 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC951-2018

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

ATC951-2018

Radicación n.º 76111-22-13-000-2017-00362-01

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la consulta del auto de 11 de abril de 2018, por medio del cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga resolvió el incidente de desacato formulado por J.E.G.Z. contra las Coordinadoras del Grupo de Notificaciones y de Atención al Ciudadano del Ministerio de Transporte – L.G.B. y M.M.S.R., respectivamente.

ANTECEDENTES

  1. Mediante fallo proferido el 20 de noviembre de 2017 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental de petición de J.E.G.Z., ordenando

…al MINISTERIO DE TRANSPORTE, que en el término improrrogable de… 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a notificar al accionante la respuesta contenida en el oficio n° 20174020481911 del 14 de noviembre de 2017…

…a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE CALI, que en el mismo término, proceda a resolver de manera clara, de fondo y congruente el pedimento que desde el 29 de agosto de 2017 elevó el [accionante]… (folios 44 a 48, cuaderno 1).

2. J.E.G.Z. radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que las autoridades accionadas no ha dado cumplimiento al aludido fallo de tutela, pues no le han «suministra[do] la información correspondiente veraz y oportuna sobre la migración de información, correcta de [su] vehículo y hasta la presente fecha no ha sido posible lograr una respuesta favorable para realizar el trámite [de] desintegración física total» (folios 1 a 3, cuaderno 1).

3. El Tribunal, por medio de auto de 22 de marzo de 2018 requirió a L.G.B. y a Mercedes Santos Rueda, en calidad de Coordinadoras de los Grupos de Notificaciones y de Atención al Ciudadano del Ministerio de Transporte, respectivamente; a P.A.S.G., como Secretaria General de la referida cartera ministerial y como superior jerárquica de las aludidas ciudadanas; a C.B. y a J.C.O., en calidad de Líder del Área de Registro Automotor y como Secretario del Despacho de la Secretaría de Movilidad de Cali, en su orden; y a M.A., como Alcalde de Cali y superior jerárquico de los mencionados ciudadanos, a fin de que informaran sobre el cumplimiento de la orden constitucional, a más para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones del escrito incidental.

Asimismo, dispuso tramitar el desacato conforme a lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, contra las referidas personas, surtiendo los traslados de rigor y la notificación de las partes e intervinientes en la solicitud de resguardo génesis del asunto; igualmente, abrió a pruebas el incidente, decretando, entre ellas, las documentales que en su oportunidad aportaran las partes (folios 17 y 18, cuaderno 1).

4. Con oficio n° 201841210100023782 de 27 de marzo de 2018 la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali informó que el 21 de junio de 2017 le solicitó al Ministerio de Transporte la corrección en el runt sobre el peso del vehículo del gestor; que proyectó el acto administrativo de corrección n° 4152.0.21.21.1664, sin embargo, el runt le indicó que no era procedente «para la placa VAC365 dado que la corrección del peso bruto vehicular de vehículos que puede llegar a ser sujeto del proceso de reposición no se encuentra reglamentado por… [el] ente ministerial», por lo que, en consecuencia, le pidió al Ministerio informar el procedimiento a seguir y así «darle una respuesta de fondo a la petición de corrección… realizada» por el actor, sin que hubiese recibido respuesta al respecto (folios 28 y 29, cuaderno 1).

  1. El Ministerio de Transporte manifestó que con oficio n° 20174020555061 de 18 de diciembre de 2017 le informó al accionante el procedimiento a seguir previsto para «solucionar el presunto error en la migración de la información del peso bruto vehicular del vehículo de placas VAC365 [en] el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)», situación que también puso de presente al Organismo de Tránsito de Cali; resaltó que con MT 20174000494331 profirió circular con la cual precisó el trámite establecido para «corregir la información migrada de vehículos» (folios 50 y 51, cuaderno 1)

  1. Seguidamente, el Despacho constitucional de primera instancia, con providencia de 11 de abril de 2018, sancionó «con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales POR DESACATO al fallo de tutela proferido… el 20 de noviembre de 2017, a L.G.B. y MARÍA MERCEDES SANTOS RUEDA, en su condición de COORDINADOR GRUPO NOTIFICACIONES y COORDINADOR GRUPO ATENCIÓN AL CIUDADANO del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respectivamente, así como a su superiora jerárquica P.A.S.G., SECRETARIA GENERAL del citado MINISTERIO», de conformidad con los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Para arribar a tal conclusión el a-quo consideró, en síntesis, que:

…los funcionarios de la SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CALI… informaron que para poder dar respuesta de fondo, clara y congruente a lo solicitado por el accionante, procedieron a oficiar al MINISTERIO DE TRANSPORTE para realizar la actualización en el RUNT del pesaje bruto del vehículo de placas VAC-365, y además para que les indicara el procedimiento a seguir en ese evento, sin que hasta el momento hayan recibido comunicación al respecto…

Lo anterior quiere significar que el organismo de tránsito se encuentra realizando las gestiones pertinentes para poderle dar una solución concreta al caso del señor GALLEGO ZAPATA, razón por la cual, por el momento,… se abstiene de imponerles sanción alguna.

No ocurre lo mismo frente a los funcionarios del MINISTERIO DE TRANSPORTE… [pues] ninguna probanza se arrimó al dossier que diera cuenta del cumplimiento de la sentencia dado que, insístase, no se evidencia que… le pusiera en conocimiento al accionante el oficio n° 2017402081911 del 14 de noviembre de 2017, como se le ordenó en el fallo tutelar, o haberle brindado una respuesta efectiva… (folios 56 a 59, cuaderno 1).

  1. Con la anterior determinación, la actuación fue remitida a esta Corte para agotar el grado de consulta.

  1. En esta sede judicial el Ministerio de Transporte solicitó la revocatoria de la sanción impuesta, tras advertir el cumplimiento del fallo constitucional, pues dio respuesta a la petición del accionante, precisando que el oficio «nº 20174020481911 de 14 de noviembre de 2017, correspond[ía] a la respuesta de la acción de tutela que… radicó ante [el]… Tribunal… y es sobre el cual de manera equivocada el Despacho imputa falta de notificación al peticionario», a más que la solicitud del gestor había sido contestada con los oficios nros. 20174020481331 y 20174020555061, los cuales habían sido notificados debidamente al gestor; asimismo, manifestó que dichas respuestas habían sido complementadas con el oficio nº 20184020150471 de 19 de abril de 2018 con el cual le informaban al incidentante que «ya ha[bía] dado cumplimiento al procedimiento establecido para la actualización de la información del vehículo de placas VAC365 ante el sistema RUNT, específicamente del peso bruto vehicular», situación que le fue informada a la calle 25 A nº 18 – 70 en la ciudad de Buga.

Asimismo, C.A.S.O., en calidad de apoderado de la mentada cartera ministerial, solicitó la nulidad de lo actuado, tras considerar, en síntesis, que L.G.B., M.S.R., en calidad de Coordinadoras de los Grupos de Notificaciones y de Atención al Ciudadano del Ministerio de Transporte, respectivamente; y P.A.S.G., como Secretaria General de la misma entidad, quienes resultaron sancionadas en el trámite incidental, no fueron notificadas de la acción de tutela que se les ordenaba acatar (folios 3 a 230, cuaderno Corte).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; «en razón a lo cual no existe duda de que la competencia para resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección impartidas con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la resolución de la actuación ...

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