AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-14015 del 15-07-2003
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T-14015 |
Fecha | 15 Julio 2003 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 081
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil tres (2003).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de rechazar, por falta de legitimidad activa, la acción de tutela interpuesta por el abogado R.M.U.A., en protección del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano P.H.A.G., que estima vulnerado por la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES
1. La señora M.G.C. falleció el 23 de diciembre de 1983 en la ciudad de Montería, dejando como único bien relicto una casa de habitación ubicada en el barrio “La Granja” de dicha ciudad. Todos los herederos, 9 hijos y una nieta en representación de su madre fallecida, acordaron que una hermana tramitara la sucesión a nombre de ella solamente, para evitar trámites y facilitar la venta.
Cuando se tramitaba el proceso de sucesión a nombre de E.R.N.C., todos los herederos, a excepción de E.M.N.C., le vendieron sus derechos herenciales al señor P.H.A.G., mediante documento privado debidamente autenticado, con el compromiso de que cuando saliera la sucesión la señora E.R.N.C. le correría la correspondiente escritura,
Una vez terminó la sucesión, la señora E.R.N.C. en lugar de correr la escritura al comprador de los derechos herenciales tal como se había acordado, le vendió el inmueble a su hermana E.M.N.C. y al abogado E.V.F., burlando los derechos del señor A.G..
2. Ante tal situación, P.H.A.G. denunció a las hermanas E.R. y E.M.N.C., así como al abogado E.V.F. por el delito de estafa.
Una vez agotada la etapa instructiva, la Fiscalía 9ª. Seccional de Montería calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de E.R.N.C., E.M.N.C. y E.V.F., como coautores del delito de estafa, mediante proveído del 24 de octubre de 2002
3. Apelada esta decisión por los apoderados de los sindicados, la Fiscalía 13 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, a donde se envío el proceso para que se resolviera el citado recurso en razón a que los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Montería se declararon impedidos, revocó la resolución de acusación y en su lugar precluyó la instrucción en favor de los procesados, mediante proveído del 30 de abril de 2003.
4. El abogado R.M....U.A., quien viene actuando como apoderado de la parte civil dentro del proceso penal antes mencionado, formuló la presente acción pública en protección del derecho fundamental al debido proceso del señor A.G.. Como fundamento de la misma señaló que la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín se apresuró a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación y, por tal motivo, no hizo un análisis profundo y ponderado del acervo probatorio, concluyendo, en contravía a la realidad procesal, que en el comportamiento desplegado por los acusados no...
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