AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002017-00097-02 del 11-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874078891

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002017-00097-02 del 11-12-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002017-00097-02
Fecha11 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC8487-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC8487-2017

Radicación n.° 76001-22-10-000-2017-00097-02

(Aprobado en sesión de once de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 20 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 24 de mayo de 2017, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, tuteló los derechos fundamentales a vida en condiciones dignas y a la seguridad social de D.C.C.A., y le ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle del Cauca, T.C.G.B.H. o quien haga sus veces, que, «dentro del término de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de esta providencia, active los trámites administrativos indispensables para que por parte de especialista(s) idóneo(s) adscrito(s), en el término de CINCO (5) DIAS se evalúe a la paciente D.C.C.A. con el fin de que si es el caso, con razones científicamente sustentadas desvirtúe la prescripción del Dr. Á.H.R.R., de practicarle con fines estrictamente terapéuticos y no estéticos, cirugía por video endoscopia para el “RETIRO DE BIOPOLIMEROS EN GLUTEOS, REGIÓN LUMBROSACRA Y CADERAS, y un “VACIAMIENTO GANGLIONAR INGUINAL BILATERAL”, que la accionada procederá a autorizar y realizarle por el profesional idóneo que la accionada disponga, en el caso de no ser desvirtuado, lo que hará a más tardar, dentro de los VEINTE (20) DÍAS siguientes al vencimiento de esos CINCO (05) DÍAS, además de proveerle a la paciente todas las atenciones en salud requeridas dentro del protocolo previo y en la etapa posterior» (ff. 47 a 51, cd. 1).

2. La señora C.A. informó el 26 de octubre de 2017 el incumplimiento del fallo (ff. 6 a 8, cd. 2).

3. En auto de 30 de octubre posterior, el Tribunal dispuso requerir al Director de Sanidad de la Policía Nacional, M. General O.A.D., o a quien haga sus veces, como superior de la Jefe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V.d.C., T.C.G.B.H., «para que de inmediato le haga cumplir las órdenes impartidas en la sentencia estimatoria del amparo proferida por esta Sala el 24 de mayo de 2017, en favor de D.C.C.A., y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquella por no acatarlo en su oportunidad» (f. 10, idem).

4. El 31 de octubre de 2017, se recibió en el Tribunal respuesta de la Teniente C.G.B.H., quien mediante oficio S-2017-082480/SEVAL-ASJUR-1.5, y en su condición de Jefe Seccional Sanidad Valle, solicitó abstenerse de dar inicio al trámite incidental en razón del cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de tutela, y afirmó lo siguiente:

«En relación a la solicitud del accionante como se puede evidenciar en la historia clínica fue atendida el día 05 de octubre del 2017 a las 08:00 horas por parte de la líder de consulta externa S.E.T.C., en la Clínica Regional de Occidente para ser valorada en una Junta Médica Quirúrgica, con el fin de evaluar en conjunto el caso de secuelas de aplicación de biopolímeros en glúteos y proseguir con su tratamiento.

Según oficio Nro. S-2017-077244-DEVAL enviado del 17 de octubre del 2017 a su despacho se informa las actuaciones realizadas por el médico tratante en la junta médica quirúrgica que se realizó el 05 de octubre del 2017, donde concluyen que el procedimiento a realizar es totalmente reconstructivo y no estético por lo que la paciente puede necesitar varios tiempos quirúrgicos.

De esta manera se procede a notificarla el día 27 de octubre del 2017 a las 09:17 am, a la señora D.C. para que se acerque a las instalaciones a recoger las ordenes de los exámenes pre quirúrgicos, también se notifica cita para la realización del electrocardiograma para el día 07 de noviembre del 2017 a las 04:00 pm en el Establecimiento de Sanidad Policial Fátima y cita con pre anestesia para el día 21 de noviembre del 2017 a las 02:30 pm, en la Clínica Regional de Occidente Caney para que sea programada la cirugía pendiente. Lo cual hasta la fecha no se ha acercado por dichas ordenes medicas» (ff. 20 y 21, cit).

5. Mediante providencia de 2 de noviembre de 2017, el Tribunal dispuso,

«Como de la anterior respuesta ofrecida por la incidentada no se avizora el cumplimiento de la sentencia estimatoria del amparo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 27 y el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al anterior escrito de desacato désele trámite incidental. En consecuencia, córrase traslado por TRES (03) DÍAS al DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, M. General O.A.D., y a la JEFE DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, T.C.G.B.H., o a quienes hagan sus veces, (artículo 129 del C.G.P.), para que en dicho término ejerzan su derecho de defensa. L. oficios a los que se anexen copias del escrito promotor del incidente, junto con sus anexos, de la sentencia del 24 de mayo último, y la del auto del 13 de julio siguiente proferidos por esta Sala» (f. 28, id).

6. El Director de Sanidad de la Policía Nacional, M. General O.A.D., vía correo electrónico informó al Tribunal a través del Magistrado Ponente, acerca de la observancia de lo dispuesto en la sentencia de tutela, y puntualizó,

«en respuesta a la acción de Tutela de la referencia, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con toda atención emite la presente respuesta a la tutela que requiere acreditar por parte de esta Dirección, las gestiones administrativas adelantadas a fin de cumplir la acción constitucional contenido en su providencia; para tales efectos le remito adjunto al documento copia de la Comunicación oficial de fecha 31 de Octubre del 2017 SEVAL - ASJUR 1.5, suscrito por la señora T.C.G.B.H.J.S. de Sanidad Valle, en el cual hace referencia a los trámites administrativos realizados por la Seccional de Sanidad, en pro de cumplir el Fallo de tutela de manera oportuna y así garantizar los estándares de calidad en la prestación de los servicios en salud, dejando ver el cumplimiento al fallo, al realizar junta médica quirúrgica el día 05 de octubre 2017 a fin de evaluar en conjunto el caso de secuelas de aplicación de biopolímeros en glúteos y proseguir con su tratamiento, donde se concluye que el procedimiento es totalmente reconstructivo y no estético por lo que la paciente requiere varios tipos quirúrgicos, de igual forma se expiden ordenes de exámenes pre quirúrgicos, se asigna cita con electrocardiograma para el día 07 de noviembre 2017 a las 04:00, cita con anestesia para el día 21 de noviembre del 2017 a las 02:30, citas que se notificaron a la accionante. De esta manera se evidencia los esfuerzos y gestiones administrativas realizadas por esa Unidad de Sanidad Policial, para dar cumplimiento a la orden emitida por su Honorable Despacho.

Así las cosas, es menester insistir, en que como se ha venido evidenciando, la Dirección de Sanidad a través de la Seccional de Sanidad Valle, NO HA VULNERADO DERECHO ALGUNO DE LA ACCIONANTE, sino que por el -contrario se han realizado todos los trámites y procedimientos administrativos necesarios para dar respuesta y cumplimiento al requerimiento de la referencia»

Finalmente reiteró que, «la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través de la Seccional de Sanidad Valle del Cauca, ha cumplido con suficiencia y oportunidad el fallo de tutela materia de este asunto, por lo que de manera atenta y respetuosa se insiste en solicitar a este Honorable despacho se proceda al cierre y correspondiente ARCHIVO del Incidente de Desacato» (ff. 33 a 37, ídem, negrilla y subrayado en texto).

7. Luego, la Corporación nombrada en auto de 8 de noviembre decretó las pruebas en la actuación (f. 58, cit).

8. A folio 88 del expediente se encuentra que el Auxiliar Judicial I del Despacho del Magistrado ponente dejó la siguiente constancia «Siguiendo instrucciones del titular del Despacho, me comuniqué con la señora D.C.C.A., al número telefónico 3007657992, siendo atendida la llamada por la actora, quién manifestó conocer las ordenes, autorizaciones y fechas para la consulta por pre anestesia y ELECTROCARDIOGRAMA, así como para los exámenes de laboratorio pre quirúrgicos; indicando...

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