AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 692/110651 del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874080863

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 692/110651 del 11-06-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 692/110651
Fecha11 Junio 2020
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATP1016-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

ATP1016-2020

Radicado N° 692/110651

Acta 123

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).

A S U N T O

La S. se abstendrá de pronunciarse en relación con el conflicto por reparto suscitado entre dos magistrados de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del cual ambos funcionarios se niegan a conocer de una solicitud de amparo constitucional, por las razones que se exponen a continuación.

A N T E C E D E N T E S

M.E.D.R. presentó demanda de tutela en busca de que, grosso modo, se le amparen sus derechos a la salud y a la vida y, como consecuencia de ello, se le conceda “el traslado de manera provisional mientras se supera la emergencia sanitaria del establecimiento carcelario al lugar de residencia de [su] señora madre… con el fin de prevenir un contagio masivo del COVID-19 al interior del centro de reclusión en el que me encuentro, evitando de esta forma un perjuicio irremediable de mis derechos fundamentales” y, como consecuencia de ello, se ordene “al INPEC aplicar la Directiva transitoria 000009 relativa a la detención, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica, expedida en el marco de la declaración de la emergencia carcelaria”, pues se encuentra recluido en la penitenciaría La Picota, purgando pena de 150 meses de prisión, por el delito de Actos sexuales abusivos con menor de catorce años, impuesta por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, cuya vigilancia es ejercida por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

La actuación fue asignada, por reparto, a uno de los magistrados de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante auto del 22 de mayo último, dispuso la remisión de la misma al despacho de una de sus colegas de S., con fundamento en lo previsto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, dado que ella tramita “otras acciones de tutela relacionadas principalmente con que se adopten medidas urgentes (otorgamiento de mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena) para la salvaguarda de los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas privadas de la libertad en sitios de reclusión, evitando el contagio masivo del COVID-19, tal como aquí se pretende, a la luz del Decreto Nº 546 del 14 de abril de 2020.

Para el efecto, adujo que en el caso en cuestión “existe identidad de objeto, con los formatos anteriores, en tanto i) los argumentos expuestos en el acápite de ‘HECHOS’, ‘FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO’, el de ‘PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA’ son los mismos, ii) igual ocurre con la pretensión… y, ii) las manifestaciones señaladas para deprecar la medida provisional, en la que adiciona un inciso sobre el ‘artículo 307 de la Ley 906 de 2004’.

Añadió que, aun cuando M.E. dirigió la acción también en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado de vigilar la sanción a él impuesta, ello “en nada cambia la competencia por acumulación, ya que estas entidades no tienen legitimidad por pasiva”.

En la misma fecha, la magistrada respectiva rehúso la acumulación señalada por su homólogo, en virtud a que no se presentaba la triple condición establecida por la Corte Constitucional, para efectos de la aplicación de la norma aducida por su compañero de S., respecto a la (i) identidad de causa, (ii) objeto y (iii) sujeto, para pregonarse que se trata de una solicitud de amparo masiva.

A renglón seguido, arguyó que, si bien el asunto remitido es similar a los otros que ella tramita, atinentes a la aplicación del Decreto 546 de 2020 (regulatorio de los sustitutos de la detención y prisión intramural por la domiciliaria transitoria), acontece que no es “idéntico a los avocados por la suscrita, toda vez que, aunque puede existir coincidencia en la causa y objeto, no así en los sujetos pasivos, lo cual rompe ese trípode exigible para dar aplicación a la norma arriba invocada, haciendo que las acciones sean diferentes y no pueda catalogarse como masiva”.

Además, prosiguió, a pesar de evidenciarse que en esas actuaciones se hacía alusión a la privación de la libertad de los accionantes o agenciados, lo que los colocaba en mayor riesgo de infectarse con la COVID-19, conculcándose así el derecho a la salud y a la vida, acontece que el sujeto pasivo no era el mismo en todos los casos, “pues la respuesta corresponde al respectivo juez penal verbigracia –con función de garantías, conocimiento, ejecución de penas o colegiado-, según la situación jurídica del accionante –condenado o procesado- que, como se sabe, es diferente en cada caso, circunstancia que amerita un análisis individual y obviamente vincularse a la autoridad que corresponde según el caso objeto de estudio”, circunstancia que se presenta en el asunto ahora estudiado, pues el escrito de amparo está dirigido contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de la República, por tener a su cargo la vigilancia de la sanción impuesta al actor, lo cual permite desvirtuar el planteamiento de una tutela de naturaleza masiva.

Finalizó señalado que “otras S.s de Decisión Penal han conocido y avocado...

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