AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67219 del 25-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874081418

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67219 del 25-02-2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Febrero 2015
Número de expediente67219
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1352-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL1352-2015

Radicación n.° 67219

Acta 05

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Corte en torno al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de J.C.S.R. contra la sentencia emitida por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, el 28 de febrero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra COLPENSIONES y PHILIPS COLOMBIANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A.

ANTECEDENTES

En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta Sala que: «case totalmente la parte resolutiva de la sentencia impugnada, y que constituida en sede de instancia revoque en su totalidad la sentencia de segundo grado, y como consecuencia confirme la de primer grado y se condena a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de conformidad con todas las pretensiones de la demanda inicial».

Para el efecto, presenta un cargo, que refiere textualmente:

(…) acusar la mencionada sentencia de segunda instancia por ser violatoria de la ley sustancial en forma directa por desconocer pruebas importantes dentro del proceso a favor del demandante, se da una clara violación al artículo 29 de la CN., el artículo 8 de la ley 153 de 1887 artículo 19 del C.S.T art. 307 del C.P.C. , y sobre todo que da aplicación incorrecta por parte de la SALA SEGUNDA DE DESCONGESTION (sic) LABORAL del Tribunal Superior del Distrito judicial de barranquilla, a los artículos 12 y 15 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 de 1990, artículos 14, 36, 141 de la ley 100 de 1993, articulo 8 del decreto 1281 de 1994. Desconoce el artículo 60 DEL C. de P.L.

(…)

Ahora limitándose el estudio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandad (sic), se observa que los argumentos expuestos están llamdos (sic) a prosperar teniendo en cuenta que no es suficiente la acreditación del numero (sic) de semanas cotizadas, sino que lo importante es la prueba de la exposición por parte del asalaiariado (sic) a altas temperaturas, prueba de caracvter (sic) científica, puesto que la prueba testimonial no nos puede dar luces exactas sobre la situación, porque no determina si verdaderamente la exposición estuvo por encima de los limites (sic) permisibles, es decir que en estos casos solo una prueba técnica, emitida por expertos en el tem,a (sic) puede dar acreditación de los hechos materia de estudio.

Desconoce el estudio técnico realizado por la ARP del ISS en la empresa donde laboraba el actor, Este documento visto por la SALA SEGUNDA DE DESCONGESTION (sic), a folios 28 a 35, considera que en realidad no es un estudio sino un informe en relación con algunas áreas de la empresa PHILIPS que en algún momento estuvieron expuestos a altas temperaturas y por ende a actividad peligrosa. Esto es una clara contrariedad de la SALA en este fallo demandado, por cuanto dice al principio que se requiere una prueba técnica, que aquí desconoce, y resulta que esta prueba técnica seria del ISS, no le parece aplicar por cuanto sde (sic) hizo en otro momento, defendiendo a la empresa PHILIPS, como si esta hubiese cambiado de actividad en su producción.

El fallo demandado en casación, contiene otras consideraciones de mala interpretación: "Mal puede fundarse una decisión en la comunicación al Jefe de Departamento ATEP, cuando concluye que de los estudios realizados desde el año1975 (sic) a 1996, cuando los mismos no tienen el carácter de testimonio técnico, ni muchos menos de un dictamen pericial, sujeto de contradicción. Amen (sic) de lo anterior, tampoco el cargo desempeñado por el actor como es el de Técnico IV-AJUSTADOR DE LINEA (sic) no se encuentra enlistado como aquellos susceptibles de ser considerados como de alto riesgo. En cuanto al cargo de Hormador y Zocalador, si en dicho informe se relaciona como de alto riesgo, se desconoce el tiempo que fungió como tal y el tiempo de exposición al riesgo, lo que resulta suficiente para desquiciar esta pretensión.

Desconoce la SALA SEGUNDA DE DESCONGESTION (sic), que el demandante ocupo esos cargos en la sociedad demandada, corresponde precisar si de las pruebas obrantes en el expediente se puede inferir el tiempo desempeñado en cada sección o en la misma sección y si el cargo es de aquellos de exposición a altas temperaturas. Se tiene que en la actuación existe prueba indicadora de las diferentes tareas asignadas al demandante, desconoce la declaración de terceros, esta es desechada por la Sala. Si existe certeza sobre el tiempo laborado por el demandante expuesto a altas temperaturas, no solo el aspecto técnico seria la prueba exigida por la SALA, no puede desconocer que el plenario existen otros medios de prueba que brindan certeza de la exposición a altas temperaturas como trabajador de esa empresa.

No es correcto que se deseche que el fondo de pensiones demandado, a través de su administradora de riesgos profesionales, hizo un estudio de puestos de trabajo en la sociedad demandada y con fundamento en ello, estableció cuales son los cargos de exposición a altas temperaturas, entre ellos están los que ocupo el trabajador demandante.

(…)

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No se dice en el fallo sometido a demanda de casación, que el actor no probo que hubiera prestado sus servicios en un cargo considerado por el demandado como de exposición a altas temperaturas, solo que las pruebas que se aportaron y que sirvieron para el fallo condenatorio de primera instancia, la SLA (sic) las considera insuficientes y que para demostrar las altas temperatuiras (sic), se necesita un aprueba científica, y no el testimonio de los propios trabajadores expuestos, desconociendo que estos efectivamente estuvieron expuestos a altas temperaturas al prestarle el servicio a la demandada empleadora, al ser requisito y para acceder a la pensión demandada la verificación de los tiempos de exposición, está probada, apoyada en la declaración del demandante y el dicho de los testigos.

(…)

Existen dentro del acervo probatorio las pruebas necesarias para determinar y calificada que la empresa es de alto riesgo, la realidad procesal de los hechos alegados por el actor, como son los certificados laborales, EL ESTUDIO TECNICO (sic) DE RIESGOS, EL TESTIMONIO de los compañeros del trabajo del actor, está claramente establecido que EL ACTOR EJECUTÓ actividades catalogadas dentro del estudio de riesgos profesionales a altas temperaturas.

Se desconoce el sentido de la prueba testimonial cuando dice la SALA SEGUNDA DE DESCONGESTION (sic) LABORAL, Que en el presente caso no hay prueba idónea de la que se infiera con certeza que el actor haya laborado de manera continua y permanente en actividad de alto riesgo.

En el estudio técnico realizado por la ARP del ISS en la empresa PHILIPS COLOMBIANA DE COMERCIALIZADORAS S:A:, se califica de manera amañada algunas labores que son consideradas directamente relacionadas con alto riesgo, dejando por fuera actividades que se desempeñan en las mismas áreas y por no estar clasificadas en este informe técnico se consideran las otras actividades alejadas del alto riesgo que representa toda la empresa debido al elemento principal de su objetivo,...

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