AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00595-00 del 24-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874081450

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00595-00 del 24-10-2017

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00595-00
Fecha24 Octubre 2017
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoVARIOS
Número de sentenciaAC7000-2017


AC7000-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-00595-00


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



La Corte procede a decidir lo pertinente respecto de la demanda de pertenencia formulada por la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina contra la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – Unesco.


  1. ANTECEDENTES


1. La Biblioteca demandante solicitó declarar que adquirió por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio «el bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria N° 01N-22501 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín ubicado en la carrera 64 número 50-32, del Barrio Carlos E Restrepo, en el área urbana del Municipio de Medellín»


El Jugado Sexto Civil del Circuito de Medellín, al que fue repartida la causa, mediante proveído de 13 de abril de 2015, admitió la demanda y le impartió el trámite respectivo.

2. Surtido el emplazamiento a personas indeterminadas y la notificación del extremo convocado, éste último concurrió y manifestó tener unos privilegios e inmunidades, a los cuales no ha renunciado y por lo mismo, estima que no debe ser objeto de juzgamiento por las autoridades jurisdiccionales de este país.


Para la demandada, «la condición o naturaleza jurídica de la Organización, así como sus inmunidades de jurisdicción y de ejecución, derivan estrictamente de tratados internacionales que han sido suscritos y ratificados por parte del Gobierno de Colombia y que sus instituciones políticas y jurídicas deben cumplir».


Ahora, respecto del predio cuya usucapión se pretende señaló: «[l]a UNESCO no se considera, ni puede ser considerada, como propietaria de un bien inmueble que nunca le ha pertenecido, que fue registrado por error en su favor y que siempre ha repudiado. De lo anterior resulta que la UNESCO no puede ser parte en este proceso».


3. Con fundamento en lo anterior, el estrado judicial de conocimiento, mediante auto de 7 de septiembre de 2016, declaró la nulidad de lo actuado, rechazó la demanda por falta de competencia funcional y remitió lo actuado a esta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


II. CONSIDERACIONES


1. Competencia de la Corte Suprema de Justicia.


Dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política, a esta Corporación, se halla la del numeral 5º del artículo 235, según el cual, le compete «conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional».


El aludido canon encuentra desarrollo legal en el numeral 5 del precepto 25 del Código de Procedimiento Civil, el cual le atribuye a esta Corporación el conocimiento «[d]e los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República,...

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