AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00595-00 del 24-10-2017
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-00595-00 |
Fecha | 24 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | VARIOS |
Número de sentencia | AC7000-2017 |
AC7000-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-00595-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Corte procede a decidir lo pertinente respecto de la demanda de pertenencia formulada por la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina contra la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – Unesco.
- ANTECEDENTES
El Jugado Sexto Civil del Circuito de Medellín, al que fue repartida la causa, mediante proveído de 13 de abril de 2015, admitió la demanda y le impartió el trámite respectivo.
2. Surtido el emplazamiento a personas indeterminadas y la notificación del extremo convocado, éste último concurrió y manifestó tener unos privilegios e inmunidades, a los cuales no ha renunciado y por lo mismo, estima que no debe ser objeto de juzgamiento por las autoridades jurisdiccionales de este país.
Para la demandada, «la condición o naturaleza jurídica de la Organización, así como sus inmunidades de jurisdicción y de ejecución, derivan estrictamente de tratados internacionales que han sido suscritos y ratificados por parte del Gobierno de Colombia y que sus instituciones políticas y jurídicas deben cumplir».
Ahora, respecto del predio cuya usucapión se pretende señaló: «[l]a UNESCO no se considera, ni puede ser considerada, como propietaria de un bien inmueble que nunca le ha pertenecido, que fue registrado por error en su favor y que siempre ha repudiado. De lo anterior resulta que la UNESCO no puede ser parte en este proceso».
Dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política, a esta Corporación, se halla la del numeral 5º del artículo 235, según el cual, le compete «conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional».
El aludido canon encuentra desarrollo legal en el numeral 5 del precepto 25 del Código de Procedimiento Civil, el cual le atribuye a esta Corporación el conocimiento «[d]e los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República,...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02487-00 del 17-07-2023
...lo tanto, no se admitirá el escrito introductor por la inmunidad judicial de que es titular Estados Unidos de Norteamérica. Igualmente, en AC7000-2017, después de analizar el ordenamiento jurídico aplicable, realizó similar discernimiento cuando dilucidó De acuerdo con los preceptos antes t......