AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76727 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874082127

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76727 del 17-01-2018

Sentido del falloADICIONA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL110-2018
Número de expedienteT 76727
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Fecha17 Enero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL110-2018

Radicación n.° 76727


Acta nº. 1


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Sala a resolver sobre la petición de adición presentada por la Constructora Bolívar S.A y Comfandi, contra la sentencia proferida por este Colegiado el 21 de noviembre de 2017.


  1. ANTECEDENTES


Los actores, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales «dignidad humana, igualdad, a vivienda digna», presuntamente vulnerados por la accionada.


Indicaron que para el año 2012 se creó un proyecto de vivienda de alcance Nacional «(…) para la construcción de cien mil viviendas 100% subsidiadas (…; que de acuerdo con el Decreto 1921 de 2012, se trata de un programa que tiene «(…) el propósito de entregar viviendas de interés prioritario, a título de subsidio en especie, a la población vulnerable referida en el artículo 12 de la ley 1537 de 2012 (…)».


Aseguraron que en Santiago de Cali, para la provisión de vivienda se dio origen «al barrio llano verde que a mayo de 2014 se encontraba constituido por 4.319 viviendas entregadas a igual número de familias», las cuales fueron edificadas por la Constructora Bolívar S.A.


Señalaron que fueron seleccionados como «(…) beneficiarios del subsidio de vivienda en especie o vivienda gratis (…)», cuyo listado base de selección fue elaborado por el Departamento para la Prosperidad Social, y presentado al Ministerio de Vivienda quien a través de Fonvivienda, postula a los hogares con mayores necesidades para recibir el subsidio, que incluye a la población más vulnerable «víctima del desplazamiento forzado, registrada en la Red Unidos, población damnificada por desastres naturales o que habiten es zonas de alto riesgo no mitigable», referida en el artículo 12 de la ley 1537 de 2012.


Manifestaron que pese a la «protección constitucional asignada a personas con discapacidad», el Municipio no posee una política pública destinada a «satisfacer las necesidades de hábitat de esa población»; que como accionantes están obrando «en representación de un miembro de[l] hogar que presenta un tipo de discapacidad a quienes las condiciones materiales de vivienda y el barrio en general, imposibilitan una vida autónoma y en condiciones dignas (…)», debido a que sus familiares dependen de un «80 o 100% de la asistencia de un cuidador» por las situaciones de incapacidad física en que se encuentran sus agenciados; L.A.G. tiene como diagnóstico «artrosis degenerativa y tres hernias de disco, lo que le genera movilidad reducida, A.P.M., presenta pérdida de visión al 100% y la menor Y.M. tiene una parálisis cerebral infantil a demás Síndrome Convulsivo».


Aseveraron que para el año 2014, les asignaron las viviendas a Arsene Pinillo Micolta a L.A.G. y a María Elizabeth Mosquera, las cuales no tenían las adecuaciones necesarias atendiendo el tipo de incapacidad de los accionante, no obstante, y pese a la falta de adaptabilidad de la planta física para estas personas discapacitadas, así se recibieron.


Solicitaron se emitan la siguientes órdenes para la protección de sus derechos fundamentales: a la Nación -Ministerio de Vivienda -FONVIVIENDA- Departamento de la Prosperidad Social, a la Alcaldía de Santiago de Cali- Secretaría de Vivienda y a la Constructora Bolívar, proceder con la adecuación de las viviendas asignadas a A.P.M., Luis Alberto González y M.E.M. en la urbanización Llano Verde y quienes «viven con un familiar que cuenta con una discapacidad» y cuyas viviendas no cuentan con las adaptaciones adecuadas y necesarias para ellos, por lo que requieren «acceso a baterías sanitarias en el primer piso construidas con baldosas antideslizantes y barandas de seguridad, escaleras con indicador para personas con disminución visual y barandas de seguridad y entre otras que se consideren arquitectónicamente necesarias (…) acorde a los criterios de diseño universal y su realización no debe implicar una carga adicional para estas personas o sus familias (…) la...

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