AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01370-00 del 06-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874082189

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01370-00 del 06-07-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha06 Julio 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01370-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Envigado
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2837-2018

AC2837-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01370-00

Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Amagá y el Primero Civil Municipal de Oralidad de Envigado, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva hipotecaria interpuesta por N.D.T.J. contra el señor W.A.G.G..

ANTECEDENTES

1. En la demanda presentada al «Juez Civil Municipal de Oralidad de Amaga Antioquia (Reparto)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción librar «mandamiento de pago Ejecutivo» en contra del deudor, por la suma de veintisiete millones de pesos ($27.000.000), por concepto de capital e intereses de plazo pactados. Asimismo, se condene al demandado al pago de los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superfinanciera

Asimismo, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía al Juez Promiscuo Civil Municipal de Oralidad de Amagá - Antioquia (Reparto) por ser «el lugar de ubicación del inmueble dado en garantía - Articulo 28 Numeral 7 del C.G.P (fls. 2-5 del Cdno 1).

2. El escrito incoativo fue asignado al Despacho Primero Promiscuo Municipal de Amagá, su titular, a través de proveído de 9 de abril de 2018, resolvió remitir por competencia el asunto a los Juzgados Civiles Municipales de Envigado – Reparto, argumentando que «una vez se procedió al estudio de la demanda, se encuentra que en la demanda el accionante señala que está domiciliado en Medellín y que su de notificaciones en la Calle 18 N° 82-274 de Medellín, así mismo, indica expresamente que desconoce el domicilio del demandado. De otro lado, en los pagarés aportados con la demanda se observa que el lugar de cumplimiento de las obligaciones es Envigado, Ant» (fl. 16 ibídem).

3. Cumplidos los trámites, el expediente fue entregado al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Envigado que, en resolución de fecha 27 de abril del año en curso, optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto y, entonces, promovió el conflicto competencial que ocupa la atención de la Corte, considerando para ello que «el análisis que hace el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Amagà no se ajusta a los postulados legales por cuanto baso su análisis para declararse incompetente solo en los numerales 1º y 3º del artículo 28 de la ley 1564 de 2012, sin entrar a considerar que para el ejercicio de acciones reales como es el caso de los ejecutivos hipotecarios, la competencia territorial la determina de manera exclusiva y excluyente el numeral 7º del mismo canon normativo […] lo que se traduce que para el caso sub examine su estudio corresponde a dicha localidad, en tanto que el inmueble gravado con hipoteca está ubicado en dicho municipio» (fls. 18-19 ibídem).

4. Así las cosas, conforme al canon 139 del Código General del Proceso, se entra a desatar el tópico en cuestión.

CONSIDERACIONES

1. Habida cuenta que se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, Amagá (Antioquia) y Envigado (Medellín), corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre ellos, de acuerdo con los artículos 139 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.

2. De las pautas de competencia territorial consagradas en el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral séptimo (7º) estipula que, es competente de modo privativo el funcionario judicial del lugar donde se hallen ubicados los bienes, o sea, que «[e]n los procesos que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes mostrencos, será...

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