AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86098 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874083145

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86098 del 10-06-2020

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1348-2020
Fecha10 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente86098
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL1348-2020

Radicación n.° 86098

Acta 20

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

H.R.M. Vs. MUNICIPIO DE PEREIRA.

Procede la S. a resolver lo pertinente, en relación con la demanda de casación que intentó sustentar en representación del recurrente H.R.M..

  1. ANTECEDENTES

Por auto del 6 de agosto de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., concedió el recurso extraordinario de casación que presentó el apoderado de la parte demandante, doctor C.E.D.V. (folio13), contra la sentencia proferida por esa Corporación el 4 de julio de esa misma anualidad; en firme la citada decisión, el expediente fue remitido a esta S. de Casación, que lo admitió en proveído del 23 de octubre de idéntica anualidad, oportunidad en la que también se dispuso por Secretaría correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual transcurrió entre el 31 de octubre y el 29 de noviembre de 2019, y con nota secretarial (folio 13), se informó al despacho: «Se recibió sustentación del recurso el 29 de noviembre de 2019, dentro del término legal. (Ver a folios 4 a 12 del cuaderno de la Corte), junto con su sustitución de poder del abogado C.E.D. al abogado C.A.B.B..

No obstante lo anterior, en vista de que no se acreditó la calidad de abogado por parte de quien pretendió asumir el poder en calidad de apoderado sustituto del demandante, ni en el memorial de sustitución ora en el escrito mismo de la demanda, la S. mediante proveído del 5 de febrero de 2020, le concedió un término improrrogable de cinco (5) días, para que acreditara dicha calidad, determinación que fue notificado por estado nº. 013 del 10 de febrero de 2020.

La Secretaría con informe de fecha 20 de febrero (folio 20), anuncia al despacho entre otras cosas, que «dentro del término concedido al profesional del derecho no realizó la conducta requerida».

  1. CONSIDERACIONES

Esta Corporación ha reiterado que la legitimación procesal constituye un presupuesto de validez de los recursos judiciales, y que el ius postulandi se enmarca como uno de los requisitos sin el cual la S. no puede entrar a calificar la demanda con la cual se sustenta el recurso de casación, criterio puntualizado en auto CSJ AL, 7 sep. 2010, rad. 40803, y reiterado en providencia CSJ AL1021-2019, así:

(…) para la S. es claro el incumplimiento a la orden impartida en el proveído del 12 de septiembre de 2018, puesto que no fue satisfecha en los términos del artículo 22 del Decreto 196 de 1971, lo que constituye un agravio al postulado de validez para acceder a los recursos judiciales en materia laboral.

Ello es así, por ser el criterio que la acreditación del derecho de postulación del abogado es uno de los presupuestos de validez para acudir a la jurisdicción laboral, tal y como lo consagra el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En este sentido, esta Corporación ha expresado que:

[…] si bien es cierto el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, también lo es que, salvo las excepciones legales, para actuar en un proceso judicial se requiere: (i) aportar el poder debidamente otorgado por el poderdante, con el lleno de las exigencias del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, y (ii) acreditar el jus postulandi, por medio de la demostración de la calidad de “abogado inscrito”, por la misma parte o su representante, en los casos en que uno u otro tengan esa condición, o por quien se manifieste como tal, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al proceso laboral por así permitirlo el 145 del estatuto adjetivo laboral y de la seguridad...

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