AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03065-00 del 04-12-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 04 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-03065-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca). |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC8175-2017 |
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03065-00
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC8175-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03065-00
Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Cuarto Civil Circuito de Pereira (Risaralda) y Segundo Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), en el trámite de la demanda de «responsabilidad civil contractual» promovida por L.N.G.L. contra Transportes Argelia y el Cairo S.A., Transportes Expreso Palmira S.A., J.A.M.G., W.A.S. y AIG Seguros Colombia.
ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos judiciales arriba citados, la promotora instauró el libelo de la referencia a fin de que se declare «a los demandados, solidaria, civil y contractualmente responsables, de los perjuicios de diversa índole que está soportando la demandante, en razón de las graves lesiones y secuelas que padece, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 17 de enero de 2015», se les condene a pagar los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por la demandante a causa del referido suceso, los respectivos intereses y las costas del proceso.
En el libelo se atribuyó su conocimiento al Juez Civil del Circuito de Pereira (reparto) «por la naturaleza del asunto, (…) la cuantía de las pretensiones y teniendo en cuenta que la sociedad demandada AIG Seguros Colombia S.A., tiene el domicilio en la ciudad de Pereira (…)» (folio 20 del cuaderno 1).
2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., rechazó la demanda, por considerar que el domicilio principal de AIG Seguros S.A. es la ciudad de Bogotá, advirtiendo que la demandante no aportó prueba del lugar donde fue tomada la póliza de seguros con la referida entidad, aseveración necesaria para lograr concluir si el asunto podía vincular a una sucursal de la aseguradora demandada para efectos de atribuir la competencia a esa localidad.
Por último, en uso de sus facultades, el funcionario judicial dispuso que: «(…) en razón a que los demandados residen en diferentes ciudades, se requerirá a la parte actora, para que identifique a qué distrito judicial se remite el expediente para que sea repartida entre los juzgados Civiles del...
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