AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76811 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874083698

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76811 del 21-11-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76811
Número de sentenciaATL8362-2017
Tribunal de OrigenSALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL8362-2017 Radicación nº 76811

Acta nº 43

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por C.A.I.H., contra la sentencia proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 28 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SECRETARÍA DISTRITAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE BARRANQUILLA – INSPECCIÓN DE TRÁNSITO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de no advertirse configurada una causal de nulidad, que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

C.A.I.H. reclamó la protección del principio de «confianza legítima» y de los derechos fundamentales «de petición y al debido proceso», los cuales consideró vulnerados por la autoridad accionada.

Informó que la Inspección de Tránsito de Barranquilla, le impuso la orden de comparendo No. «08001000000015882619 de fecha 2017/04/06», sin que se cumpliera en debida forma la notificación personal; añadió que «la prueba se recogió sin que estuviese regulada la forma, por la omisión de la ley, por no regular este aspecto […] por el hecho que el sistema de foto multa lo pusieron a funcionar sin que la ley regulara la forma de la instalación de los sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de las infracciones de tránsito, sin un método de validación de las pruebas por parte del agente de tránsito».

En orden a lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia por esta vía se ordene «revocar la sanción impuesta que se deriva del comparendo […]. Así mismo solicito que se REVOQUEN los mandamientos de pagos […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de septiembre 2017, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.

Dentro del término, la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, respecto a la orden de comparendo impuesta al hoy accionante, señaló que frente a la comisión de una infracción de tránsito, las autoridades están sujetas a una normatividad especial, por lo que el procedimiento realizado es el establecido en la Ley Especial de Tránsito 769 de 2002, de conformidad con las rituales procesales contenidas en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que contempla el envío de los comparendos electrónicos, a la dirección registrada en la base de datos como propietario del vehículo, actuación que efectivamente fue surtida por esa entidad.

Informó que la empresa de mensajería contratada le comunicó, que la orden de comparendo en cita, fue devuelta, por lo que procedió a notificar por aviso al accionante, fijando un término de 5 días «publicado en la página web de la alcaldía de Barranquilla», por lo que, dándole cumplimiento a los términos y procedimientos legales, frente a los procesos contravencionales, al no comparecer el presunto infractor, se expidieron las actuaciones administrativas, «declarando responsable del pago de la multa a quien aparece como propietario», y en consecuencia no se vislumbra vulneración a derecho fundamental alguno, pues las diligencias se ajustaron a derecho.

El Coordinador del Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito expuso que la competencia para «REPORTAR y CARGAR al Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones de tránsito SIMIT, y para DESCARGAR de ese sistema, la información de las multas y sanciones de tránsito impuestas a los infractores […] recae en el organismo de tránsito respectivo, habida cuenta que es quien posee la documentación e información pertinente al proceso contravencional de tránsito», siendo en el presente asunto, la Inspección de Tránsito de Puerto Colombia, la autoridad competente para pronunciarse sobre las pretensiones expuestas por el tutelante.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2017, negó la protección constitucional invocada.

Expuso el juez colegiado respecto a la solicitud del accionante para que a través de esta acción de tutela se revoque la sanción impuesta en la orden de comparendo No. «08001000000015882619 de 06/04/2017», así como los mandamientos de pago que se derivan del comparendo en mención, por las actuaciones administrativas adelantadas por las accionadas para la imposición de sanciones por fotomultas, por considerar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al no ser estas debidamente notificadas, que el presente mecanismo no es la vía idónea para cuestionar la validez de un procedimiento administrativo por haberse desconocido garantías constitucionales, puesto que el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa para esta situación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tal como lo dispone la Corte Constitucional en sentencia T- 051/167, en el sentido de que cuando perjudicado no esté conforme con la sanción impuesta, el mecanismo judicial procedente será el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, además de que en el presente caso no se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable que amerite el estudio residual de la acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar la vulneración de derechos fundamentales del accionante.

III. CONSIDERACIONES

El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Política que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de...

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