AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69549 del 03-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874085942

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69549 del 03-10-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 69549

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 328

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por E.A.S.P. contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto último por el Tribunal Superior de C., mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada y petición, presuntamente vulnerados por la Inspección de Policía Rural del Corregimiento de La Boquilla, Juzgados 9° y 13 Penales Municipales con funciones de control de garantías y Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista afirma que presentó solicitud de amparo policivo por perturbación a la posesión y propiedad en contra de D.d.R.B.T. respecto del lote de terreno ubicado en la ciudad de C., Corregimiento de La Boquilla, sector Manzanillo, el cual adquirió por compraventa celebrada con E.E.B.V.. A su vez, informa, dicha ciudadana instauró querella policiva en su contra, conociendo de ambos procesos la Inspectora Rural del Corregimiento de la Boquilla.

Luego de una manifestación de impedimento de la funcionaria en mención, continúa, promovió acción de tutela por vulneración al debido proceso, de la cual conoció el Juzgado 13 Civil Municipal, despacho que ordenó a la Inspectora Rural reasumir el conocimiento de las querellas policivas elevadas.

Sin embargo, asegura que dicha prerrogativa constitucional ha sido nuevamente soslayada, pues con ocasión de la denuncia penal instaurada por D.d.R.B.T. en su contra por la presunta comisión del delito de perturbación a la propiedad, el Juzgado 9° Penal Municipal con funciones de control de garantías de C. en audiencia celebrada el 15 de febrero de 2013 ordenó la restitución del supuesto derecho sobre el inmueble materia del litigio a la denunciante y, en consecuencia, ordenó a la Inspectora de Policía y al C. de estación del corregimiento de La Boquilla efectuar la diligencia de entrega del inmueble restituido; no obstante, la decisión fue revocada el 21 de marzo de 2013 por el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad al desatar el recurso de apelación interpuesto.

Expone que D.d.R.B.T. al conocer la determinación adoptada por el ad quem, procedió a dar inicio a la construcción de una casa en el lote objeto de debate “con el propósito de alterar los procesos en curso”, razón por la cual intervino la Inspectora Rural del Corregimiento de la Boquilla y ordenó a la Policía del cuadrante de Manzanillo suspender las obras y trabajos de construcción; sin embargo, la prenombrada ha desatendido las resoluciones de la Inspectora, así como también las órdenes judiciales.

Por tal motivo, agrega que el 22 de marzo de 2013 elevó petición ante la Inspectora Rural del Corregimiento de la Boquilla para que programara diligencia de entrega de su bien inmueble, con fundamento en lo dispuesto por el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de C.. Sin embargo, la funcionaria no ha procedido de conformidad y en cambio ha permitido que D.d.R.B.T. continúe con las labores de construcción.

Así las cosas, adujo que el 16 de abril último reiteró lo solicitado en escrito de 22 de marzo pasado sin obtener respuesta alguna, al tiempo que aludió a la petición elevada por su apoderado dentro del proceso policivo con el fin de que se decretara “statu quo” en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado en mención, sin que tampoco hubiese obtenido resultados favorables.

Con base en lo expuesto, pide el amparo para los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento solicita se de cumplimiento a lo ordenado por las autoridades judiciales.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Mediante auto de 29 de julio último el juez colegiado de instancia admitió la acción de tutela y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

2. La Corporación a quo negó el amparo al advertir que la acción de tutela no es una tercera instancia ni está instituida como una jurisdicción paralela a la establecida en el ordenamiento jurídico para la defensa de los propios intereses.

A partir de tal premisa, destacó que el actor cuenta con mecanismos idóneos para propender por el restablecimiento de los derechos que afirma conculcados, bien dentro del trámite de las querellas policivas sometidas al conocimiento de la Inspección de Policía accionada o al interior del proceso penal adelantado en su contra.

3. El accionante impugnó el fallo mediante consideraciones visibles a folio 4 y ss., del cuaderno de la Corte.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el actor en contra de la decisión adoptada el 9 de agosto último por el Tribunal Superior de C., si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos.

La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas...

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