AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00889-00 del 25-04-2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 25 Abril 2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-00889-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC2405-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A.T.V.
Magistrado ponente
AC2405-2016
R. n.° 11001-02-03-000-2016-00889-00
B.D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero (1°) y Veintiséis (26) Civiles Municipales de Duitama y de Bogotá, respectivamente, dentro de la prueba anticipada de interrogatorio de parte promovida por C. I. Bulk Trading Sur América Limitada contra L.R.P..
1. ANTECEDENTES
1.1. La actora solicita fijar fecha y hora para practicar audiencia a fin de recepcionar, como prueba anticipada, el interrogatorio a L.R.P.. Indicó que éste era mayor de edad, domiciliado y residenciado en Duitama, donde recibía notificaciones. Presentó la petición ante los jueces de ese Municipio (fls. 2-3.
1.2. Entre agosto de 2014 y octubre de 2015 el Juzgado 1° Civil Municipal de Duitama dictó diversos autos a través de los cuales dispuso de la oportunidad para que el llamado compareciera a absolver el interrogatorio (fls.7 a 25).
1.3. Posteriormente, en proveído de 13 de noviembre de 2015 se declaró incompetente, porque el servicio postal informó que el convocado se había trasladado de las direcciones de allí, suministradas para notificarlo, y por cuento para estos menesteres también se había dado una dirección de Bogotá, la competencia para conocer del caso radica en los jueces de este lugar, a quienes, por tanto, remitió la actuación (fls.31-32).
1.4. El Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá, el 12 de enero de 2016 dijo carecer de atribuciones. Como en punto de pruebas anticipadas la ley asigna de manera privativa y a prevención competencia al juez civil municipal del domicilio de la persona con quien ella debe cumplirse, el competente es aquel otro, porque el actor lo escogió (fl. 37).
1.5. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES
2.1. T. de una definición de la indicada especie, donde se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. El artículo 21 de la Ley Procesal Civil enseña que el juez que le dé comienzo a la actuación conservará su competencia, por lo cual él «(…) no podrá variarla o modificarla por...
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