AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01170-00 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874086280

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01170-00 del 22-08-2018

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Agosto 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01170-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC3533-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC3533-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01170-00

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Examinado el escrito con el que C.S.M. pretende subsanar la demanda del recurso de revisión que formuló contra la sentencia de 21 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que promovieron V.M.S.A. y B.E.M.O., obsérvese que no se aviene con las exigencias formales consagradas por el legislador y que fueron puestas de presente en el auto de inadmisión, en particular por las siguientes razones:


1. En la demanda se alegaron las causales de revisión relativas a la: (i) «exist[encia de] colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso que se dictó la sentencia, siempre que haya causado perjuicios al recurrente», y (ii) «estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad», previstas en los numerales sexto y séptimo del artículo 355 del CGP. respectivamente.


2. La demanda fue inadmitida por varias razones, como (i) fallas en requisitos formales, y (ii) falta de precisión en los hechos concernientes con las causales de revisión invocadas.


3. Sin embargo, presentado el escrito de subsanación, persisten desatinos que hacen inviable dar trámite a la demanda de revisión, que por eso será rechazada, acorde con el artículo 358, incisos segundo y tercero del citado estatuto procesal, pues subsiste la falta de claridad en los temas formales que se pusieron de presente, y en los «hechos concretos» con que se fundan las causales de revisión, además en una de ellas existe deficiencia en cuanto a la legitimación para la proposición como se expondrá adelante.


Alrededor de lo primero, no obstante haberse cumplido la orden concerniente al lugar de domicilio de quienes fueron parte en el proceso (art. 357-2 idem), la adecuación del memorial poder a los postulados del canon 74 ibidem, la indicación concerniente al día en que quedó ejecutoriado el fallo de Tribunal y el despacho judicial en que se halla el expediente, no fue acatado en punto de la copia de la demanda inicial y sus anexos en mensajes de datos o en medio electrónico (art. 89, inciso 2º ejusdem), comoquiera que el CD aportado hace relación al escrito de subsanación, según informe secretarial de 12 de junio de 2018 y pese a la información que en contrario manifestó el recurrente (folios 102 y 108 del cuaderno 1).


Aparte de lo anterior, que sería apto para el rechazo de la demanda, también quedó sin subsanarse lo referente a las causales invocadas, falencia que impide en forma definitiva dar trámite a la demanda, bajo las siguientes reflexiones:


4. En torno a la causal sexta, que consiste en colusión u otra maniobra...

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