AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002018-00046-01 del 13-06-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Junio 2018 |
Número de sentencia | ATC1220-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2300122140002018-00046-01 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC1220-2018
Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00046-01
(Aprobado en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el seis de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.
I. ANTECEDENTES
1. F.A., A.R., Y.B. y Carmen Esther López Delgado por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda para que se declare abierto el proceso sucesorio intestado de su progenitora Felipa Delgado de L., quien falleció en el Corregimiento de C. del Municipio de San Pelayo, el 6 de junio de 2015, lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.
2. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté, autoridad que una vez se subsanó la demanda, el 12 de agosto de 2015, declaró abierto el juicio de sucesión; reconoció como herederos a la parte demandante y decretó el embargo y posterior secuestro de los bienes distinguidos con las matrículas inmobiliarias Nos. 143-362 y 143-6973.
De igual modo, dispuso emplazar a todas y cada una de las personas que se crean con derecho a intervenir en el asunto. [Folios 43-44, expediente]
3. R.A. y C.d.C.L.D. ahora accionantes, presentaron solicitud de reconocimiento como herederos, por ser también hijos de la causante y manifestaron que aceptaban la herencia con beneficio de inventario.
4. El 7 de diciembre de ese año, se reconoció a los actores como herederos de la fallecida en calidad de hijos y se señaló fecha para la diligencia de inventario y avalúos para el 28 de diciembre siguiente. [Folios 61-62, expediente]
5. Llegado el día acordado para la diligencia y como quiera que entre los herederos no hubo acuerdo en torno al avalúo de los dos inmuebles que conforman el activo, se designó perito avaluador para tal fin. [Folios 66-67, expediente]
6. Una vez presentado el dictamen pericial, el 11 de febrero de 2016 se corrió traslado por el término de tres días los cuales vencieron sin objeción alguna. [F. 110, expediente]
7. El 1º de abril de ese año, se aprobó en todas y cada una de las partes la diligencia de inventarios y avalúos. [Folios 111, expediente]
8. Los hermanos de los accionantes manifestaron su interés para que fuera designado partidor su apoderado judicial, el Doctor Fidel Antonio Villalba Espitia.
9. De igual modo, los interesados aportaron certificado expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN donde consta que la causante no tenía deudas pendientes por concepto de impuestos sobre la renta.
10. El 21 de junio siguiente, se decretó la partición y se designó como partidor al citado abogado y se le concedió el término de quince días para realizar el respectivo trabajo. Determinación frente a la que se guardó silencio. [F. 116, expediente]
11. Dentro del término, el partidor presentó el trabajo de...
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