AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95636 del 07-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874089658

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95636 del 07-12-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95636
Número de sentenciaATP8411-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2017

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP8411-2017

Radicación No. 95636

Acta No. 425

Bogotá D. C., diciembre siete (7) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el C.D.F.M.B., Comandante del Distrito Militar Nº 52 con sede en esta ciudad, frente a la sentencia proferida el 25 de octubre del año que avanza por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por medio de la cual amparó el derecho fundamental de petición a favor del ciudadano C.A.D.V., sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. El señor C.A.D.V. señaló que extravió su libreta militar de reservista de segunda clase, por lo que solicitó al Distrito Militar Nº 52 del Ejército Nacional (ante el cual la tramitó) que expidiera el duplicado correspondiente; sin embargo se le informó que dicho documento “no existía en el sistema” y redirigieron su pedimento al Distrito Militar Nº 33 de ese cuerpo castrense, ubicado en el Municipio de El Socorro, Santander, ante el cual nunca adelantó diligencia alguna.

2. Con base en lo expuesto, el 11 de octubre de la anualidad en curso el ciudadano referenciado acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por el Comando General de Reclutamiento, la Jefatura de Reclutamiento, Control y Reserva y el Distrito Militar Nº 52 de Bogotá, toda vez que “es un trámite que no me corresponde…y me encuentro sin trabajo por ese inconveniente”.

Al escrito de tutela anexó, entre otras cosas, copia de su documento de identidad, libreta militar y la boleta de citación para que se presentara el 19 de diciembre de 2013 en las instalaciones del Distrito Militar No. 52 de Bogotá.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en proveído fechado 12 de octubre de 2017 resolvió admitir la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente al Comando General de Reclutamiento, la Jefatura de Reclutamiento, Control y Reserva y al Distrito Militar Nº 33 ubicado en el Municipio de El Socorro, Santander, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción. No obstante, a pesar de habérseles librado las comunicaciones esas entidades se abstuvieron de hacer pronunciamiento alguno.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Corporación Judicial competente al advertir que las autoridades accionadas guardaron silencio frente a las pretensiones elevadas por el accionante, con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, dio por cierto los hechos y resolvió amparar el derecho fundamental de petición a favor del señor C.A.D.V..

En consecuencia, ordenó al Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que una vez notificado el fallo:

“requiera a sus dependencias: Zona Décima Tercera de Reclutamiento y al Distrito Militar 52 de Bogotá; a la Décima Quinta Zona de Reclutamiento y al Distrito Militar 2 de Bogotá; y a la Quinta Zona de Reclutamiento y al Distrito Militar 33, del Socorro –Santander, para que informen sobre la homonimia de la que habla este último; si el accionante ha realizado algún trámite ante esas [dependencias], y de ser afirmativo por qué razón, y cuál fue el resultado del mismo; además, si la libreta militar cuya copia adjunta el accionante, hace parte de las que alguna de esas dependencias haya tenido asignada, tramitó y entregó. Adjuntarán toda la documentación que sobre dichos trámites tengan en su poder”.

De otra parte, dispuso que con fundamento en dichas gestiones se le otorgara información sobre los resultados al accionante, en especial sobre la autenticidad de su libreta militar y ordenó compulsar copias de la actuación constitucional a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara la probable comisión de conductas punibles en la expedición del documento en cuestión.

IMPUGNACIÓN:

Notificado del fallo del Tribunal, el...

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