AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56786 del 30-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091216

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56786 del 30-10-2018

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL4952-2018
Fecha30 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56786

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

AL4952-2018

Radicación n.° 56786

Acta 38

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de LUIS ÁNGEL ARRUBLA DIOSA contra el auto dictado el 20 de junio de 2018, a través del cual no se accedió a la solicitud de corrección aritmética de la sentencia de instancia proferida por esta Corporación, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que adelantó contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

Ante la solicitud de corrección aritmética, de la sentencia de instancia del 19 de septiembre de 2017, identificada como CSJ SL15983-2017, proferida por esta Sala, elevada por el apoderado de L.Á.A.D., la Sala, mediante auto CSJ SL2947-2018, resolvió «NO ACCEDER» a esta, toda vez que, el error aritmético aducido no fue observado en los cálculos realizados por el despacho, máxime cuando la petición careció de la debida argumentación que evidenciara el supuesto yerro.

En contra de la anterior decisión, la parte actora, mediante escrito presentado el 17 de julio del año en curso, interpuso recurso de reposición, solicitando a la Corporación que «corrija la sentencia del 19 de septiembre de 2017, ordenando el reajuste del 90% de la pensión del demandante sobre el IBL real de $3.002.656.oo, reconocidos en la resolución N° 19142 del 25 de julio del año 2008», emitida por el ISS.

  1. CONSIDERACIONES

Al revisar el recurso de reposición, se observa que fue interpuesto dentro del término del artículo 63 del CPTSS, sin embargo, lo pretendido no corresponde a la corrección de un simple error aritmético, pues su objetivo es que la Sala se pronuncie sobre aspectos adicionales que no fueron discutidos en el recurso de casación y tampoco durante las instancias que la antecedieron, pues el mismo solo pretendía que se aplicara la tasa máxima de remplazo del Acuerdo 049 de 1990, esto es el 90% del IBL, y de esa forma lo estableció la Sala cuando determinó el problema jurídico así:

El descontento del demandante con la providencia fustigada, estriba en esencia, en que la Sala sentenciadora absolvió por la pretensión de reliquidación de la pensión de vejez, de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, pues, considera que el fallador se equivocó en la valoración probatoria, toda vez que la resolución de...

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