AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140002014-00090-02 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091726

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140002014-00090-02 del 06-06-2018

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteT 1800122140002014-00090-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1176-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1176-2018

Radicación n° 18001-22-14-000-2014-00090-02

Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 17 de mayo del corriente año, proferido por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por medio del cual impuso sanciones por desacato al fallo de 4 de agosto de 2014 proferido en la tutela instaurada por J.C.G.S. contra el C., las Direcciones de Sanidad, General Militar y del D.M. de Florencia, todos del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

1.- En el asunto de la referencia, en decisión confirmada por esta Sala, el a quo otorgó el resguardo de los derechos a la salud, integridad física, vida y acceso a la seguridad social del actor. En consecuencia, ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar en conjunto con la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar o Dispensario Médico BR-2 de Florencia, brindaran el tratamiento integral del trauma lumbar padecido por el gestor hasta tanto logre su recuperación, incluida la afiliación al sistema de salud de la Fuerza y el reconocimiento de los viáticos necesarios. También, que procedieran a calificar la pérdida de la capacidad a efectos de definir la situación médico laboral del paciente, programando de ser necesario, la Junta Médico Laboral (4 ag. 2014), folios 4 al 12, c. 1.

2.- G.S. informó que el mandato no ha sido acatado por los encargados de hacerlo (20 mar. 2018) folios 1 al 3.

3.- En tal virtud, el Tribunal exhortó previamente al V.C.A.G.P. como D. General de Sanidad Militar, y a su superior jerárquico el Director General de las Fuerzas Militares A.J.M.F.; al Brigadier General G.L.G.D. de Sanidad del Ejército Nacional y a su superior el Comandante del Ejército Nacional Mayor R.G.N.; así mismo al representante del D.M. de F.M.D.A.P.L. y a su superior el Teniente Coronel M.A.R.R., para que informaran sobre el cumplimiento del fallo y abrieran los respectivos procedimientos disciplinarios (4 abr. 2018) folio 33.

Posteriormente, les abrió incidente de desacato, corriéndoles traslado para que brindaran respuesta y solicitaran o allegaran las pruebas que estimar pertinentes (16 abr.) fls. 54 y 55, y el 17 de mayo último les impuso multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y arresto de dos (2) días (fls. 64 al 69).

4.- Las diligencias fueron remitidas a esta Corte para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

5.- En escrito de 25 de mayo, R.G.N.C. del Ejército Nacional, adujo no haber sido notificado de la admisión de la demanda ni del fallo que resguardó las garantías esenciales del impulsor; además, precisó que no es el superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, pues dicho cargo lo ejerce el C. de Personal de dicha institución. Por todo ello, pidió se declare la nulidad de lo actuado en su contra (fls. 1 al 8 c. de la consulta).

CONSIDERACIONES

1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales del agraviado, amparados con tal determinación.

2.- Por medio de esa figura, sostuvo la Sala el 23 de septiembre de 2008 (exp. 2008-01369-00), se castiga

(…) la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (...). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con las cosas sagradas’, conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo término, en el ámbito constitucional, denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa (criterio reiterado en ATC- 17 sep. 2014, exp. 00359-01,...

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