AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111829 del 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874092064

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111829 del 04-08-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP739-2020
Fecha04 Agosto 2020
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 111829


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


ATP739-2020

R.icación No. 111829

Acta No. 161



Bogotá, D.C., agosto cuatro (04) de dos mil veinte (2020).


V I S T O S


Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO 15 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y el homólogo 3º DE SOACHA - CUNDINAMARCA, para resolver la demanda de tutela formulada por DANIEL FERNANDO MARTÍNEZ ALARCÓN contra la FÁBRICA NACIONAL DE A.S.–.F.S.


ANTECEDENTES


1. Del escrito de tutela se establece que DANIEL FERNANDO MARTÍNEZ ALARCÓN estuvo vinculado laboralmente con la FÁBRICA NACIONAL DE A.S.–.F.S., en el cargo de operario de aire acondicionado en la planta de ensamble de la ciudad de Bogotá, desde el 9 de enero de 2014 hasta el 8 de junio de 2020, fecha en la cual la demandada dio por terminado su contrato sin justa causa, sin contar previamente con el permiso del Ministerio de Trabajo para hacerlo, teniendo en cuenta sus condiciones de salud, tras haberse establecido por la ARL SURA una invalidez del 11.5% por enfermedad laboral adquirida el 16 de octubre de 2014. Dentro de ese contexto, el demandante solicita la protección constitucional para que se deje sin efecto jurídico el despido y se ordene al gerente de la empresa accionada reintegrarlo a un puesto de trabajo, acorde con sus capacidades físicas.


2. La demanda fue radicada ante la Oficina de Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao en Bogotá, de donde fue repartida al Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, despacho que mediante auto del 23 de julio de 2020 declaró su falta de competencia para conocer de la acción, argumentando que como el “actor señaló en su escrito de tutela dirección electrónica de notificación y agregó, que podía ser notificado en la CARRERA 3 A # 46-34 BARRIO CEREZOS II en el municipio de Soacha, Cundinamarca, dirección de residencia, para dar trámite a su petición de amparo”, la demanda debe ser asumida por los Juzgados Municipales del municipio de Soacha, Cundinamarca.


3. En virtud de lo anterior, la actuación fue remitida y asignada al Juzgado 3º homólogo de la precitada municipalidad, autoridad que, con proveído del 27 de julio siguiente, sostuvo que no es competente para tramitar este mecanismo excepcional, teniendo en cuenta que el Juez 15 Penal Municipal de Bogotá, para sustentar su falta de competencia, trajo a colación “un auto que hace...

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