AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99374 del 05-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874092511

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99374 del 05-07-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1351-2018
Número de expedienteT 99374
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha05 Julio 2018


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


ATP1351-2018

Radicación No. 99374

Acta No. 219


Bogotá D. C., julio cinco (05) de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:



Dirime la Sala la colisión de competencias suscitada entre las S. de Decisión Penal de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cúcuta y Bogotá, para conocer de la impugnación interpuesta por el señor J.A.D.V.P., quien actúa en calidad de agente oficioso del ciudadano RAÚL DEL VALLE YAGUNA, ambos con domicilio en esa ciudad, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, en el trámite de la acción de tutela instaurada contra la NUEVA EPS.

ANTECEDENTES:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 05 de abril del año en curso, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, resolvió declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el señor J.A.D.V.P., quien actúa en calidad de agente oficioso del ciudadano RAÚL DEL VALLE YAGUNA, contra la NUEVA EPS.


2. Como quiera que la anterior decisión fue impugnada por la parte actora, el expediente fue remitido al superior funcional para los fines legales pertinentes.


3. El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a quien le fue asignado el asunto por reparto, con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-10919 de 22 de marzo de 20181, “Por el cual se modifica y precisa el reparto de la Sala Penal Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”, en proveído fechado 17 de abril del año en curso dispuso remitir las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial para los fines legales pertinentes.


4. La Corporación Judicial última referenciada, en proveído dictado el 04 de mayo del año en curso manifestó su falta de competencia para conocer de las diligencias, por considerar que “el propósito del Acuerdo No. PCSJA18-10919 de 2018 es descongestionar a la Sala Penal Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, no a otras S. de otros Tribunales”, motivo por el cual dispuso devolver el expediente al lugar de origen.


5. El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para negarse a asumir el conocimiento el asunto indicó que en los términos señalados en el artículo 2º del citado acto administrativo no disentía...

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