AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1413/111389 del 04-08-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 1413/111389 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP926-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP926 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 1413/111389
Acta n° 161
Bogotá D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS
La Sala se abstendrá de definir la impugnación presentada por M.J.M.R., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 19 de junio de 2020, mediante el cual concedió parcialmente el amparo promovido contra la Fiscalía General de la Nación, por advertir una causal de nulidad que afecta la validez de la actuación.
El contradictorio se integró con la ARL Positiva.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La accionante manifestó ser empleada de la Fiscalía General de la Nación. Desde el 5 de junio de 2017 se encuentra en licencia temporal por incapacidad médica a causa de, entre otros padecimientos, “trastorno mixto de ansiedad y depresión”, calificado como enfermedad de origen laboral por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y en espera de que se determine, por parte de la EPS Coomeva, la pérdida definitiva de su capacidad laboral.
El 4 de mayo de 2020 radicó derecho de petición ante la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscalía General de la Nación y solicitó la “corrección de la información contenida en certificación de incapacidades de fecha 25 de septiembre de 2019”, y actualizar el ingreso base de cotización sobre el cual se deben pagar los subsidios por incapacidades médicas temporales de origen laboral correspondientes al período del 5 de junio al 4 de julio de 2017.
Señaló que inicialmente las incapacidades médicas fueron pagadas de acuerdo con la ley que rige para las enfermedades de origen común, pero a partir del 19 de junio de 2019 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez concluyó que el “trastorno mixto de ansiedad y depresión”, es de origen laboral.
Agregó que si bien para el período del 5 de junio al 4 de julio de 2017 fue atendida por psiquiatra especialista de la EPS Coomeva tal incapacidad debe ser transcrita por el empleador ante dicha EPS, pues ella la presentó el 13 de junio de 2017 para su correspondiente liquidación y pago, tal como lo acreditó en el derecho de petición del 4 de mayo último.
En respuesta a su solicitud, la Fiscalía le informó que el aludido período de incapacidades no es posible “referenciarla en constancia de incapacidades, en tanto que no obra soporte, ni tampoco por su parte fue allegado documento en el que se verifique firma o sello de recibido de la Sección de Talento Humano”. Señaló que no se le puede atribuir esa responsabilidad, en razón a que sí radicó, oportunamente, el documento respectivo.
De otra parte, aseguró que el pago de las prestaciones reclamadas se debe actualizar conforme al IBC establecido para las incapacidades médicas temporales de origen laboral, desde el 5 de junio de 2017 hasta lo corrido en el mes de junio de 2020, y que la Fiscalía se niega a ese ajuste, es decir, que el mismo se haría de acuerdo con el salario...
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