AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79075 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874093448

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79075 del 14-03-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente79075
Fecha14 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL1567-2018


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL1567-2018

Radicación n° 79075

Acta 09


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ DENY RODRÍGUEZ URIBE contra DELMER DE J.S.G. Y OTROS.


  1. ANTECEDENTES


Luz Deny Rodríguez Uribe presentó demanda ordinaria laboral contra D. de Jesús Sánchez Grajales y Otros, a efecto de obtener el pago de los honorarios profesionales causados con ocasión de la celebración de un contrato de mandato, cuyo objeto fue la representación jurídica en diferentes actuaciones judiciales y extrajudiciales ejecutadas en las ciudades de Bucaramanga, Barrancabermeja y Cartagena, dentro del proceso de reparación directa e indemnización de perjuicios ocasionados como consecuencia de la muerte del patrullero S.S.F..


El 17 de marzo de la anualidad anterior, la accionante promueve demanda ordinaria laboral de primera instancia ante el distrito judicial de B., correspondiendo esta por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, quien mediante providencia del 31 de marzo de 2017, se apartó del conocimiento el asunto, argumentando carencia del factor competencia, por razón del lugar de prestación del servicio, en virtud de lo estipulado por el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aduciendo lo siguiente:


de acuerdo con la redacción del acápite introductorio y del panorama fáctico, se desprende respectivamente que i) todos los demandados que componen el extremo pasivo, tienen su domicilio en el municipio de Salgar (Antioquia) y que ii) el último lugar en donde prestó la actora sus servicios profesionales fue en la ciudad de Cartagena, a la que asistió para dar cumplimiento a la audiencia de conciliación extrajudicial programada ante la Procuraduría 21 Judicial de esa ciudad.


Y agregó: “que si bien tanto en el acápite de “procedimiento y competencia” como en la cláusula séptima del contrato de mandato se fija como domicilio contractual la ciudad de Bucaramanga, lo cierto es que nuestra legislación laboral desestima tal convención y circunscribe el fuero electivo a las dos posibilidades señaladas por la norma en comento, esto es, el domicilio del demandado o el último lugar donde se haya prestado el servicio.


Y concluye: “la parte activa se encuentra en la posibilidad para fijar a su arbitrio y discreción, la competencia por el factor territorial, claro está dentro de las dos opciones que le otorga el legislador, en este caso particular, ya sea en el Circuito de Bolívar, que comprende el municipio de Salgar, o el Circuito de Cartagena”.


Al realizar el reparto respectivo, el conocimiento del asunto fué atribuido al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, el cual mediante providencia calendada el 19 de julio de 2017, se abstuvo de impartir trámite alguno y declaró el conflicto negativo de competencia, argumentando que “de las pruebas obrantes al expediente no se evidencia tal aseveración pues si bien a folio 51-52 del expediente reposa...

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