AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80982 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094021

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80982 del 20-06-2018

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente80982
Fecha20 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL3228-2018


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL3228-2018

Radicación n.° 80982

Acta n° 22


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por HERNANDO SERRANO CASILIMAS, contra las sentencias del 1 de febrero de 2017 y 19 de octubre de 2017, proferidas por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en su contra ROBERTO ALCIDES GUASQUITA DUQUE.



ANTECEDENTES


El recurrente H.S.C., presentó ante esta Corporación recurso de revisión contra las mencionadas sentencias, para lo cual invocó como causal, la contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 712 de 2001.


Como sustento del recurso afirmó que “con los errores de la apoderada judicial del entonces demandado se puede deducir fácilmente que su no actuar derivaron en una sentencia condenatoria no solo a los intereses del hoy recurrente sino también contraria a derecho, ya que como se dijo a lo largo de este escrito, ella nunca recurrió el auto admisorio de la demanda, nunca alegó la prescripción de los derechos laborales y esta debe ser alegada ya que el fallador de oficio no puede decretarla por expreso mandato de la ley, al no llamar a declarar al sr. Willian Jaramillo Perafan, quien es un testigo presencia de los hechos que se debatieron en el presente proceso y la no presentación del recurso de casación, claramente se configuran los hechos descritos en la causal no 4 del art. 31 de la ley 712 de 2001.


Agregó que “la falta de actitud de la mencionada apoderada no esta (sic) cosa más que la muestra de una Ausencia en la Defensa Técnica de mi Hoy Defendido la cual no se le puede imputar a él, ya que siempre estuvo presto a colaborar al máximo con el curso del Proceso y obviamente con su Defensa Material. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia T-018 de 2017 define la ausencia en la Defensa Técnica como una vulneración al Debido Proceso, (...)”.



II-. CONSIDERACIONES


Los artículos 30 y 31 de la Ley 712 de 2001 regulan el recurso extraordinario de revisión en materia laboral, y disponen:



ARTÍCULO 30. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema...

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