AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94090 del 27-09-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | ATP6610-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 94090 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
ATP6610-2017
Radicación n° 94090
Acta 321
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto de la impugnación impetrada por H.J.M. y su hija MARÍA PAULA JIMÉNEZ JARAMILLO, contra el fallo proferido el 14 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual negó por improcedente la acción de tutela impetrada en contra de la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior, Justicia y Derecho; del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, Cárcel la Picota de Bogotá y el Periódico El Tiempo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, defensa y acceso a la administración de justicia.
CONSIDERACIONES
Sería el caso que la Sala resolviera la impugnación interpuesta por los citados, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto.
En efecto, de la demanda de tutela se desprende que los accionantes cuestionan las actuaciones de ésta Corporación, especialmente lo concerniente al termino para emitir el concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano H.J.M. solicitado por el Gobierno de Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los delitos federales de falsificación de moneda; así lo indicaron los accionantes en la demanda: “POR QUE PASARON MAS DE 30 DÍAS SIN QUE SE ORDENE LA EXTRADICIÓN DEL ARTÍCULO: QUE ESTABLECE: ARTÍCULO 503 (…) Y ESTOY DETENIDO POR MAS DE 30 DÍAS SIN QUE SE ORDENE EL TRASLADO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NO SE HA PRONUNCIADO AUN DESPUÉS DE PASADOS MAS DE 15 DÍAS.”1
Ahora bien, revisado el texto de la demanda sin dificultad alguna se observa que la censura propuesta por los actores involucra la actuación que se adelanta por la Sala de Casación Penal dentro del trámite de la extradición con radicación No. 51098.
Por consiguiente, emerge claro que la queja comprende una actuación atribuida a esta Sala Especializada y por ende el Tribunal de instancia no era competente para conocer de la presente solicitud de amparo, pues de conformidad con el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de 2000 “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia,...
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