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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70105 del 11-11-2015

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Noviembre 2015
Número de expediente70105
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL7260-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL7260-2015

Radicación n. °70105

Acta 40

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por YOLANDA AMELIA CRUZ DE GARCÍA contra la sentencia del 26 de junio de 2014, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ordinario instaurado por la recurrente contra el Instituto de los Seguros Sociales- COLPENSIONES.-.

  1. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario de revisión, es preciso señalar que la recurrente, señora Y.A.C.D.G., demandó al referido Instituto con el propósito de que se declarara su condición de esposa del señor C.J.G. HERRERA (Q.E.P.D.), en el período comprendido entre el 24 de noviembre de 1956 y el 5 de enero de 2004, en el cual convivieron sin interrupción; que dependía económicamente de aquel con quien procreó dos hijas, una de las cuales falleció, y la otra, la menor, es mayor de edad; que en virtud a todo ello tiene mejor derecho que la pretendida compañera permanente señora L.H.F. ROJAS y su hija C., por lo que le corresponde en su integridad la sustitución de la pensión o pensión de sobreviviente del causante a partir de la fecha de fallecimiento de éste, 5 de enero de 2004; junto con las mesadas dejadas de cobrar y las adicionales, reajustes y la corrección monetaria correspondiente.

Fundamentó sus peticiones en la narración de hechos que dan cuenta que el causante, señor G.H., cumplió 60 años de edad el 18 de agosto de 1994 y había cotizado al Instituto demandado, un total de 1251 semanas, razón por la cual al reunirse los requisitos de ley se le había reconocido pensión de vejez, a partir de esta última fecha; que el pensionado murió el 5 de enero de 2004 por lo que el 31 de marzo de ese mismo año solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional lo mismo que harían la señoras L.H.F. ROJAS y C.G.F. residentes en Houston Texas U.S.A., quienes aportaron con los documentos el acta de defunción del señor G., el acta de nacimiento de la hija y la escritura pública que contiene la disolución de la sociedad conyugal de éste con la demandante para reclamar de igual manera el derecho a la sustitución pensional.

El Juez Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá Absuelve a Colpensiones, L.H.F. y C.G.F. de todas las pretensiones que les fueron formuladas.

Como la demandante y quien alega su condición de compañera permanente recurrieron la decisión de primera instancia, la primera que objeta la absolución a las demandadas y la segunda en cuanto a que con la determinación no se dirime la cuestión fundamental de establecer quién accede al derecho a sustituir la pensión del señor G.; el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Descongestión Laboral; resuelve confirmar lo dispuesto por el a quo.

Para arribar a la anterior conclusión el tribunal parte de señalar que, como queda probado en el proceso, la muerte del pensionado ocurrió el 5 de enero de 2004, razón por la cual la normatividad aplicable es la ley 797 de 2003 la que define quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Y al descender a las circunstancias fácticas del proceso encuentra que la demandante, señora Amelia Cruz, había disuelto la sociedad conyugal que constituyó con el causante, desde el 1º de diciembre de 1989, por lo que debe considerar que «al momento de la muerte no se encontraba vigente la sociedad conyugal».

Por el contrario existe la prueba de contrato de arrendamiento del inmueble en Houston Tx, U. S. A., para el año de 1984 «en el cual consta como arrendatario “C.G. ; documento del censo en el cual consta que el estado civil del demandante es “married” (casado) para el periodo comprendido entre el 6 de abril de 2000 al 6 de octubre de ese año, momento en el cual no existía relación vigente con la accionante Y.A.C.; fue aportado seguro de vida suscrito po0r el causante, en el cual se indicó como cónyuge a L.F. y a su hija C.(.G..»

Finalmente expresa que los testimonios, según los cuales la demandante y el causante convivieron por más de 30 años se contradicen y caen en incoherencias frente a la convivencia de estos.

  1. El RECURSO

Frente a las decisiones de primera y segunda instancia ya reseñadas el apoderado de la actora presenta escrito en el que dice:

Promover proceso de revisión de fallo proferido el 28 de marzo de 2014, en primera instancia por el Juzgado Noveno (9) Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, confirmada por el 28 de junio de 2014, por el …Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se absolvió a la entidad demandada, Colpensiones, de las pretensiones de la demanda, para que su despacho revise el fallo y conceda las siguientes pretensiones:

Primera: Que se tenga como plena prueba documental el original del “Formulario Único de Afiliación e Inscripción a la EPS- Régimen Contributivo para Trabajadores Independientes y Pensionados del seguro Social, de fecha 9 de marzo de 2000, con el cual el causante C.J.G.H. afilió e inscribió como cónyuge a la señora Y.C. de G..

Segunda: Como consecuencia de la anterior decisión se sirva revocar en su integridad el fallo de...

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