AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 7600131030152001-00592-01 [A-224-2005] del 15-09-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874096194

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 7600131030152001-00592-01 [A-224-2005] del 15-09-2005

Fecha15 Septiembre 2005
Número de expediente7600131030152001-00592-01 [A-224-2005]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO



Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2005).



Referencia: Exp. No. 76001-31-03-015-2001-00592-01


Decide la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 12 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario que Hernán Yépes Martínez y Cía. Ltda, hoy, Cía. S.A., adelantó contra la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.


ANTECEDENTES


1. Contra la sentencia de segunda instancia favorable a las pretensiones del demandante, interpuso la parte demandada recurso casación, concedido por el Tribunal de Cali mediante providencia adiada el 3 de febrero de 2005, con la orden de ser enviado a la oficina postal para los efectos del pago de portes ordenado por el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

2. La jefa de la oficina de correos de Adpostal informó por medio de la comunicación número 111049 de fecha 11 de mayo de 2005, - que obra al folio 89 del cuaderno del tribunal - que efectuaba la devolución del proceso porque dentro del término previsto en el oficio número 1882 del 20 de abril de la misma anualidad, procedente de la secretaría del tribunal superior del distrito de Cali, no fue cancelado el porte correspondiente de ida y regreso.

3. El recurrente, a su vez, solicitó al tribunal que se ordenara nuevamente el envío del expediente para que se surtiera el recurso, argumentando que “no se utilizó ningún mecanismo por la secretaría para enterar a los interesados de que se había surtido este trámite, no hubo comunicaciones, no hubo fijación en lista, en fin, es esas circunstancias de desconocimiento absoluto resultaba imposible atender el pago correspondiente a los portes”.


4. El magistrado ponente, a través del auto de fecha 16 de mayo de 2005, atendió positivamente la anterior petición y dispuso “por secretaría remítase nuevamente el presente proceso para que se surta el recurso de casación formulado por la demandada contra la sentencia de fecha noviembre 12 de 2004 proferida en este asunto, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del C. de P. Civil”.


5. Frente a tal decisión, la parte demandante instauró recurso de súplica argumentando que no debía desplegarse ninguna actividad por la secretaría para...

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