AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00732-00 del 23-05-2018
Sentido del fallo | NIEGA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-00732-00 |
Fecha | 23 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AC2028-2018 |
AC2028-2018
Radicación n° 11001 02 03 000 2018-00732-00
Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
1. El Honorable Magistrado L.A.T.V. manifiesta su impedimento para conocer del recurso extraordinario de revisión formulado por los señores C.A., G.J., H.R.A.G., Robert Johny A. García y G.T.G. de A. contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2017, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en el proceso de filiación extramatrimonial promovido por L.R.M., en representación del menor S.R.M. contra los mentados recurrentes, excepto R.J.A.G., para lo cual se estima pertinente reseñar los siguientes,
ANTECEDENTES
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Libiam Restrepo Mogollón, en representación del menor S.R.M. promovió proceso de filiación extramatrimonial contra C.A., Gloria Janneth, H.R.A.G., y Gladys Teresa González de A. en su calidad de herederos del finado B.A.G..
2. La demanda correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, quien luego de agotar el trámite que le es propio profirió sentencia el 11 de julio de 2016, denegando las pretensiones de la demanda (fls. 498-511).
3. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra lo así decidido, el cual halló eco ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., quien en sentencia de 5 de abril de 2017 dispuso revocar la sentencia impugnada, para en su lugar «[D]eclarar que el menor SEBASTIÁN RESTREPO MOGOLLÓN es hijo extramatrimonial del señor B.A.G. (q.e.p.d.) habido der las relaciones con la señora LIBIAM RESTREPO MOGOLLÓN», y adoptó las restantes determinaciones que decisión en tal sentido implican. (fl. 515).
4. Insatisfechos con la determinación del ad quem los señores G.T.G. de A. y Carlos Augusto A. González, instauraron acción de tutela contra la citada Corporación, la cual correspondió a la Sala Civil Familia Agraria de la Corte Suprema de Justicia. (fls. 524-539), la cual con ponencia del doctor Álvaro García Restrepo, el 7 de febrero de 2018 negó la protección tutelar.
5. El 15 de marzo de la calenda que avanza se radicó ante la secretaria de esta Corporación recurso de revisión contra la mencionada sentencia de segunda instancia, siendo asignada por reparto al despacho presidido por el doctor Luis Armando Tolosa Villabona, quien con soporte en la causal segunda del artículo 141 del Código General del Proceso manifiesta su impedimento para conocer del mismo.
Para resolver la manifestación de impedimento planteada es preciso hacer las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. En procura de garantizar los principios de independencia, e imparcialidad que debe reinar en las actuaciones judiciales en materia civil el legislador ha dispuesto en el artículo 141 del Código General del Proceso unas causales que, de presentarse, obligan al funcionario a retirarse del conocimiento de determinado asunto, o someterse a la recusación de la parte que resulte afectada.
Empero, las referidas causales, a más de ser taxativas, tienen una interpretación y alcance restringido, de suerte que no pueden...
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