AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03362-00 del 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874097722

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03362-00 del 25-01-2021

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Enero 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2020-03362-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC060-2021



AC060-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03362-00


Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Se inadmite la demanda con que L.M.C., Deysy del Valle Chacón Curvelo, J.D.R.M., J.H.N.B. y Mercedes Alcira Bustos Romero pretendieron sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia de 28 de junio de 2019 proferida por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de esa especialidad que en su contra fue promovido a nombre de la Comunidad Indígena de Puerto Colombia o de Kanalitojo de Puerto Carreño, para lo cual se considera:


1. A continuación se precisarán las falencias del libelo con el fin de que, dentro del término pertinente, sean subsanadas por los recurrentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 357 y 358 del Código General del Proceso.

1.1. Omitieron identificar con claridad tanto la parte activa que compareció al proceso judicial de donde emanó la sentencia impugnada, así como sus datos físicos y electrónicos de notificación, a efectos de que con tales sujetos siga el proceso de revisión, como exige el numeral 2º del artículo 357 del Código General del Proceso.


1.2. No precisaron «los hechos concretos que… sirven de fundamento» a las causales primera y sexta de revisión como exige el numeral 4º de la disposición 357 ejusdem, para lo cual se hacen las explicaciones pertinentes.


La impugnación extraordinaria está gobernada por el principio dispositivo, de acuerdo con el cual la Corte carece de competencia para enmendar o complementar la demanda, de tal manera que los hechos concretos deben ser puestos de presente en el libelo para hacer evidente su concordancia con las causales que pretenden hacerse valer. Al respecto ha reiterado la S. que


desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite,...

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