AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02898-00 del 06-12-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02898-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC8244-2017 |
AC8244-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02898-00
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú y Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por Elisa Isabel Rodelo Romero contra T.D.R..
- ANTECEDENTES
Indicó, en el acápite sobre competencia, que la misma estaba dada por «la naturaleza del asunto y la cuantía, la cual estimo como de mínima por ser las obligaciones cobradas inferiores a 40 S.M.M.L.V.».
Agregó que de conformidad con el artículo 306 del Código General del Proceso, era claro que «cuando se pretende el cobro de una obligación derivada de una sentencia deberá presentarse ante el mismo juez que la ordenó o ante quien tiene conocimiento del asunto». Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
- CONSIDERACIONES
Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00100-00 del 30-01-2023
...primigenio, en tanto se estructura el específico evento de conexidad establecido en el artículo 306 del Código General del Proceso (…), AC8244-2017. 3.- Con ese panorama, se evidencia el desatino en que incurrió la juzgadora de Cali al separarse del pleito con fundamento en la pauta general......