AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02673-00 del 07-12-2017
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02673-00 |
Fecha | 07 Diciembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC8270-2017 |
AC8270-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02673-00
Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese el recurso de queja enfilado por la parte demandante contra el proveído de 8 de septiembre de 2017, mediante el cual la Sala Civil el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la concesión del medio impugnativo de casación que el aludido extremo litigioso interpuso contra la sentencia de cuatro (4) de julio del año en curso, proferida dentro del proceso ordinario que aquella promovió en contra Carlos Arturo Rincón Cobos y A.S.C.M..
ANTECEDENTES
1. De las copias allegadas surge que G.A. y Oscar Muñoz Páez convocaron a juicio a C.A.R.C. y A.S.C.M. para que con su citación y audiencia se declarara la resolución del contrato de promesa de compraventa entre ellos ajustados, respecto del inmueble ubicado en la carrera 3 N° 28-36 Sur de Bogotá, aduciendo el incumplimiento de los compradores en el pago del precio, en consecuencia se les condene al pago de $40.000.000,00 por concepto de arras de retractación, la devolución de $2.860.000,00 a ellos cancelados por intereses y $10.000.000,00 por perjuicios causados (fls 31-38 Cd. ppal).
2. Debidamente enterados los demandados, formularon demanda de mutua petición en la cual reclaman al extremo reconvenido el cumplimiento del precitado contrato y se les condene al pago de la indexación de los dineros por ellos recibidos y que ésta «haga parte del respectivo descuento respecto del saldo adeudado a la fecha» (fls. 6-12 cd reconvención).
3. El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, a quien correspondió conocer el asunto, asumió el conocimiento y, tras agotar las etapas que le son propias, definió la instancia con sentencia de 7 de marzo de 2017, en la cual declaró la nulidad absoluta del contrato objeto de controversia y condenó a los demandantes iniciales a restituir a los demandados la suma de $101.239.624,46 junto con los intereses de mora a la tasa del 6% anual desde la fecha de entrega de cada abono hasta cuando se haga efectivo el pago (fls. 113-114 Cd ppal).
4.- Inconforme con lo así decidido, el extremo demandante inicial formuló recurso de apelación que fue definido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de manera adversa a sus intereses en sentencia de 4 de julio de 2017, en la que decidió confirmar en todas sus partes la decisión impugnada (fls. 7-11 Cd Trib.).
5.- La parte demandante vencida atacó en casación (fl. 12 Cd Trib.). Empero, el fallador ad quem denegó tal medio impugnativo el día 3 de agosto de 2017 (fls. 14-16 Cd Trib.), lo que fue reprochado a través del recurso de reposición y en subsidio queja (fl. 17 Cd Trib.), sin que el recurso horizontal lograra modificar aquella determinación, pues en proveído del 8 de septiembre siguiente decidió no revocarla y autorizó la expedición de copias para efecto del trámite del recurso de queja que ahora ocupa a la Corte (fls. 23-28 Cd Trib.).
Señaló el tribunal que la decisión impugnada no cumple...
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