AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03006-00 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874099458

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03006-00 del 06-12-2017

Sentido del falloRECHAZA QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC8251-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-03006-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha06 Diciembre 2017

AC8251-2017

R.icación n° 11001-02-03-000-2017-03006-00

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte lo pertinente al recurso de queja otorgado a la sociedad demandante C.I. San Jorge 714 S.A.S., contra el auto de 21 de junio de 2017 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación formulado frente a la sentencia de segundo grado de 4 de mayo de 2017, dictada en el proceso ejecutivo promovido por la sociedad recurrente contra C.I. Agroandina Global Ltda.

  1. ANTECEDENTES

1. La parte demandante solicitó se ordene a la convocada realizar el pago de la obligación documentada en el pagaré Nº 01, por valor de Ciento Dieciséis Millones Ochocientos Mil Pesos ($116.800.000,oo), más los intereses moratorios a que hubiere lugar y la correspondiente condena en costas.

En la sentencia de primera instancia, se ordenó continuar la ejecución, tal y como se dispuso en el mandamiento ejecutivo, así como el avalúo y posterior remate de los bienes embargados y los que posteriormente se llegaran a afectar cautelarmente.

2. La parte demandada interpuso recurso de apelación; ante la inconformidad por el no estudio del negocio jurídico que originó la firma del pagaré, la cual afirma se obtuvo «mediante engaños».

El juzgador de segundo grado revocó el fallo de primera instancia, reconociendo como probada la excepción de mérito denominada «inexistencia de la obligación ejecutada» y en consecuencia, ordenó cesar la ejecución con el correspondiente levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

3. En el auto cuestionado con el recurso de queja, se denegó la impugnación extraordinaria al rechazarlo por improcedente, pues no es de aquellos que se encuentren enlistados en el artículo 334 del Código General del Proceso.

El apoderado promotor de este trámite, presentó escrito en el que formuló recurso de reposición, y de forma subsidiaria queja, en el cual, luego de realizar una síntesis concreta de los hechos, procedió a enumerar los yerros en los que a su entender había incurrido el Tribunal siendo todos de carácter probatorio al omitir dar validez a situaciones que se encontraban demostradas en el juicio ejecutivo.

En ese orden, el Tribunal desestimó la reposición al reiterar la improcedencia del recurso de casación, pero previamente advirtió que «la inconformidad del recurrente se limitó a la exposición de razones frente al análisis que a su juicio debió darse para decidir la segunda instancia; pero nada dijo sobre la procedencia del recurso respecto a los procesos ejecutivos»; no obstante el recurso de queja fue concedido.

4. El traslado previsto en el penúltimo inciso del artículo 353 del Código General del Proceso, se efectuó sin que la parte opositora se manifestara al respecto.

  1. CONSIDERACIONES

1. Aptitud legal.

Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado S., según lo dispuesto en los artículos 30 numeral 3 y 35 del Código General del Proceso.

2. Finalidad de la queja y requisitos.

El recurso de queja, al tenor del artículo 352 del Código General del Proceso, tiene por finalidad la revisión por el superior funcional de la providencia denegatoria de la apelación o de la casación, lo cual exige que la sustentación se oriente a demostrar la...

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