AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96871 del 20-02-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 96871 |
Fecha | 20 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2652-2018 |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
STP2652-2018
Radicación n.° 96871
(Aprobación Acta No. 53)
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla contra el Comandante del Batallón de Artillería de Campaña No. 10 «Santa Bárbara» y el Director de Sanidad del Ejército Nacional, el cual fue promovido por el presunto incumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela 2017-00316.
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Waldrido Y.R., obrando como agente oficioso de Gleiner David Trillos Yances, interpuso acción de tutela contra el Comandante del Batallón de Artillería de Campaña No. 10 «Santa Bárbara» y el Director de Sanidad del Ejército Nacional, solicitando el amparo de los derechos fundamentales de su nieto a la salud y al debido proceso, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia:
1. El 30 de mayo de 2015, G.D.T.Y. juró bandera e ingresó al Ejército Nacional en calidad de soldado regular, prestando sus servicios en el Batallón de Artillería No. 10 de Santa Bárbara - Guajira.
2. En el mes de agosto de 2016, le fue concedido un permiso para salir de la base militar, teniéndose que presentar el 7 de ese mes y año. No obstante, sólo hasta el día 20 de agosto de 2016, conducido por dos personas que lo encontraron en el municipio de Candelaria "hablando incoherencias, buscando según él la vía al batallón", llegó a la casa de su abuelo, quien inmediatamente lo llevó.al Hospital de Manatí.
De allí, continuó, lo trasladaron al hospital del Batallón de Policía Militar de la Segunda Brigada de esta ciudad, lugar donde fue valorado por la Dra. A.P., quien le diagnosticó esquizofrenia paranoide, motivo por el cual fue hospitalizado por 23 días en la IPS REHABILICOP SA
3. Por no haberse presentado el 7 de agosto de 2016, el Juez 98 Penal Militar de Buenavista - Guajira, ordenó la apertura de investigación por la presunta comisión del delito de deserción, misma que mediante auto del 24 de noviembre de 2016, se archivó con fundamento en que "se encontraba bajo una de las causales de ausencia de responsabilidad".
4. Empero, el Comandante del Batallón de Artillería No. 10 de Santa Bárbara - Guajira, mediante Orden Administrativa de personal No. 2295 del 28 de septiembre de 2016, lo retiró del servicio militar "por haber incurrido en el delito de Deserción" sin que la Junta Médica Laboral le hubiera calificado su capacidad psicofísica.
5. Debido a su retiro, no le siguieron prestando los servicios médicos. Adicionalmente, La Dirección de Sanidad del Ejecito Nacional se niega a realizarle la respectiva valoración para la calificación de la capacidad laboral, ya que para ello requieren la orden administrativa de retiro notificada o el acta de evacuación, documentos que a su vez no le son entregados por parte del Comandante del Batallón de Artillería No. 10 de Santa Bárbara - Guajira, ya que aduce fue retirado del servicio a causa de la deserción.
6. En tal virtud, a través de esta acción de tutela, pretende que se le preste de forma inmediata el tratamiento médico requerido y se le realice la Junta Médico Laboral.1 (Textual).
El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien mediante fallo...
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