AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98945 del 19-06-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1285-2018 |
Fecha | 19 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 98945 |
ATP1285-2018
Radicación N.º 98945
Acta 199
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso decidir las impugnaciones formuladas por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN, contra el fallo proferido el 7 de mayo del año que avanza por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, si no fuera porque se observa que no se integró debidamente el contradictorio.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Así los expuso el Tribunal a quo:
Indicó el actor que el 22 de marzo de 2018, recibió derecho de petición elevado por el señor JORGE ORLANDO AGUDELO GALLEGO, en el que solicitó información respecto del cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el Juzgado accionado; en razón de ello, procedió a auscultar con el aludido operador judicial, el contenido de la sentencia No 032 del 27 de febrero de 2018, en la cual, se ordenó a la Presidencia de la República el pagar a los desmovilizados de las autodefensas, no los $480.000 que se les brindaron como apoyo económico para su reintegración, sino, el 90% de un S.M.L.M.V. como sucede en el caso de los desmovilizados de las FARC.
Señaló que dentro de esa acción de tutela, se tuvieron como entidades accionadas y vinculadas a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; esto es, no se vinculó a la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización y, en razón de ello, se vulneró flagrantemente el derecho que detenta toda persona, natural o jurídica, a conocer los hechos que se le atribuyen, a ejercer su derecho de defensa y a que los argumentos y pruebas que se pueda aportar, se tuvieran en cuenta al momento de proferir el fallo, razón por la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales.
EL FALLO IMPUGNADO
Luego de hacer alusión a las pautas de procedencia de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza, el Tribunal negó el amparo, tras concluir que no se había acreditado algún supuesto de fraude que implicara invalidar la actuación y...
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