AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-005-2010-00044-01 del 27-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874103449

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-005-2010-00044-01 del 27-11-2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha27 Noviembre 2015
Número de expediente05001-31-03-005-2010-00044-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC6996-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC6996-2015

Radicación n.° 05001-31-03-005-2010-00044-01

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.

I. EL LITIGIO


  1. La pretensión


Cecilia Sierra Piedrahita y la Administración de Bienes Envigado Ltda. demandaron a los Edificios Envigado Plaza Área Comercial y Envigado Plaza Área Residencial PH, H.M.M., Javier Atehortúa Moncada y M.E.S.V., para que se declarara que actuaron de manera arbitraria; en subsidio, solicitaron se dispusiera que incurrieron en «responsabilidad civil contractual» y, se les condenara a pagar $604.463.991.61 por concepto de daño emergente y lucro cesante; más $100.000.000 por perjuicios morales, al afectar el buen nombre de las accionantes.


B. Los hechos


  1. Cecilia Sierra Piedrahita fue administradora de los Edificios Envigado Plaza Área Comercial y Residencial P.H. desde 1988 y hasta principios de 1990. [Folio 487, c. 1]


  1. La señora Sierra Piedrahita es propietaria de una oficina ubicada en esa unidad residencial y comercial, lugar en el que funcionaba la sociedad Administración de Bienes Envigado Ltda., de la que es su representante legal. [Folio 487, c. 1]


  1. Para cumplir con sus funciones como administradora, la demandante contrató a la señora M.E.S.V. para que le prestara sus servicios como contadora. [Folio 487, c. 1]


  1. La mencionada profesional presentó a la junta de administración de las copropiedades demandadas unos informes errados, con lo cual afectó el derecho al buen nombre de las accionantes, pues manifestó que C.S. había hurtado el dinero que recibió en su condición de administradora de la propiedad horizontal. [Folio 488, c. 1]


  1. María Cristina Londoño, secretaria de la sociedad demandante, fue quien se apropió de manera abusiva de ese dinero; sin embargo, la demandada M.E.S., como contadora de Administración de Bienes Envigado Ltda., jamás detecto la falta de ese capital y se conformó con los informes verbales que aquella le presentó. [Folio 488, c. 1]


  1. La contadora incumplió sus obligaciones como profesional, porque «no hizo arqueos de caja, conciliaciones bancarias, que son necesarios para corroborar los ingresos y egresos consignados y retirados», como tampoco le informó a la demandante que «los comprobantes contables, estaban en desorden y faltaban consecutivos». [Folio 488, c. 1]


  1. Hernando Mesa Mesa y J.A. en su condición de copropietarios de los Edificios Envigado Plaza Área Comercial y Residencial P.H y según dijeron «representantes y apoderados» de esas copropiedades, una vez recibieron el informe presentado por la contadora, sacaron a C.S. de P. de la oficina que ocupaba en esa edificación y le impidieron el ingreso a ese lugar, a pesar de que sabían que el inmueble era de su propiedad, y que allí desarrollaba su objeto social, la sociedad accionante. [Folio 488, c. 1]


  1. Las personas jurídicas demandadas le adeudaban a la accionante $700.000, por concepto de honorarios como administradora, motivo por el cual ésta le solicitó en varias oportunidades a M.E.S.S. que hiciera la correspondiente compensación, a lo cual ésta última se negó, sin justificación. [Folio 489, c. 1]

  2. Los accionados H.M. y J.A. desprestigiaron a la demandante ante clientes y amigos y le impidieron ingresar al inmueble en el que laboraba, con lo cual le fue imposible desarrollar su actividad comercial. [Folio 489, c. 1]


  1. La conducta arbitraria de los demandados configuró un abuso del derecho y generó daños a las accionantes por la pérdida de la oportunidad de obtener utilidades de su negocio; además, le implicó incurrir en gastos para posicionarlo de nuevo. [Folio 489, c. 1]


  1. La actora fue demandada para obtener el pago de las cuotas de administración generadas por la oficina, a pesar de que se le prohibió el ingreso a ese lugar. [Folio 489, c. 1]


  1. Todas esas circunstancias dieron origen a la crisis económica de la demandante y le causaron daños morales. [Folio 490, c. 1]


C. El trámite de las instancias


  1. El 25 de enero de 2010 se presentó la demanda y se admitió por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, por auto de 26 de marzo siguiente. [Folio 500, c. 1]


  1. Margarita Elisa Sierra Vargas solicitó que se desestimaran las pretensiones principales y subsidiarias y formuló las excepciones de: «prescripción extintiva del derecho reclamado», «falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva», «inexistencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual y extracontractual», «culpa exclusiva de la víctima» y «Exagerada tasación de perjuicios y falta de fundamento en su reclamación». [Folios 537 a 540, c. 1]


El Edificio Envigado Plaza Área Residencial P.H. manifestó a través de su representante legal que algunos hechos sustento de la demanda eran falsos, otros no le constaban y presentó las excepciones de: «caducidad de la acción», «prescripción de la acción», «falta de legitimación por activa», «falta de legitimación por pasiva», «ejercicio ilegal de la profesión», «fraude procesal» y «mala fe». [Folios 560 a 563, c. 1]


Luis Hernando Mesa Mesa se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de «prescripción extintiva», «falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva», «abuso del derecho de litigar», «culpa exclusiva de la demandante C.S.P.. [Folios 573 a 577, c. 1]


El representante legal del Edificio Envigado Plaza Área Comercial P.H. también manifestó su resistencia a lo deprecado y adujo como excepciones las de «prescripción extintiva», «culpa exclusiva de la demandante Cecilia Sierra Piedrahita», «falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva», «abuso del derecho de litigar» y «cosa juzgada constitucional –o legal, o lo que sea, pero cosa juzgada o agotamiento». [Folios 587 a 592, c. 1]

El curador ad litem designado al convocado J.A.M. dijo atenerse a lo que resultara probado en el juicio. [Folio 622, c. 1]


  1. La promotora del proceso reformó la demanda para incluir como parte actora a la sociedad Administración de Bienes Envigado Ltda. [Folio 625, c. 1]


En proveído de 6 de febrero de 2012 se admitió la reforma presentada, y de ella se ordenó correr traslado a los demandados. [F. 632 envés, c. 1]


  1. La demandada M.E.S.V. propuso como previa la excepción de prescripción. [Folio 8, c. 2]


En providencia de 19 de abril de 2012 el juzgador de primer grado declaró impróspero ese medio exceptivo. [Folio 17 envés, c. 2]


Apelada esa decisión por la parte vencida, el Tribunal Superior de Medellín, la revocó mediante proveído de 3 de julio de 2013 y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción frente a la sociedad Administración de Bienes Envigado Ltda. [F. 753, c. 6]


  1. En fallo de 25 de abril de 2014 el a quo acogió la excepción de prescripción extintiva propuesta por la demandada M.E.S.V., frente a la demandante C.S.P. y desestimó las pretensiones con respecto a los restantes integrantes del extremo demandado. [F. 743 envés, 1]


  1. Apelada esa decisión por la parte actora, el Tribunal la confirmó mediante sentencia de 20 de noviembre de 2014, por considerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR