AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02982-00 del 06-12-2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-02982-00 |
Número de sentencia | AC 8239-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUACHICA ( CESAR). |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
AC8239-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02982-00
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de B. y Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar), con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por D.P. S.A.S. contra L.G.D.R..
- ANTECEDENTES
Indicó, en el acápite sobre competencia, que la misma estaba dada por el lugar del «cumplimiento de las obligaciones del vendedor».
2. El Juzgado Primero Civil Municipal de B., al que inicialmente correspondió por reparto la causa, dispuso su rechazo por falta de competencia, al considerar que en este caso no tenía aplicación el numeral 3º del artículo 28 de Código General del Proceso, por cuanto la acción que se está impetrando es del tipo cambiario y no la contractual
Con base en lo anterior concluyó: «Como el demandado se encuentra domiciliado en la calle 3 No 27- 15 Esquina Punto Frio de Aguachica y de conformidad al num 1 del Art. 28 del C.G.P., el competente para seguir conociendo de la demanda, es el señor Juez Civil Municipal de esa localidad».
- CONSIDERACIONES
1. Aptitud legal para la resolución.
Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
2. Dinámica general de las reglas de competencia.
En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la...
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