AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97190 del 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874105637

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97190 del 20-02-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP542-2018
Fecha20 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 97190

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O. Magistrado Ponente

ATP542-2018

Radicación n° 97190

Acta 53

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por J. A. R. B., en representación de su menor hijo XXX, a través de apoderada, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Dispensario Médico Militar No. 5175 con sede en Ibagué, que culminó con providencia del 2 de febrero del año en curso emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

1. ANTECEDENTES

1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de desacato propuesto, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Tribunal que transgredió el derecho al debido proceso del sancionado y le impidió de paso ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos:

i. Mediante fallo de tutela del 18 de abril del año 2017, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué amparó los derechos fundamentales invocados por la señora J. A. R. B., en representación de su menor hijo XXX y ordenó “a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, a través de su Dispensario Médico Militar No. 5175 con sede en Ibagué, Tolima, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión disponga lo necesario para que se garantice de manera integral todos aquellos servicios tendientes a la atención de patologías y rehabilitación de las secuelas propias de la enfermedad denominada «Angeoedema hereditario» que padece el menor XXX, incluso, por supuesto, el cubrimiento de los gastos de transporte y alojamiento que requiera aquél y su acompañante en caso de der (sic) necesaria su prestación en otras ciudades, y se le exonere del pago de cuotas moderadoras u copagos”

ii. La apoderada de la demandante el 16 de enero del presente año, allegó escrito en el que informa que la decisión constitucional referida está siendo incumplida por el Director de Sanidad Militar Seccional Tolima, como quiera que no ha entregado el medicamento «ICATIBANT (FIRAZYR) X 30 MG 7 3 ML»[1], medicina que fue formulada desde noviembre del año anterior, sin que la accionada haya informado la fecha de la posible entrega de la misma, la cual se requiere con urgencia para el menor, en atención a la patología que padece.

iii. Mediante auto interlocutorio del 22 de enero de 2018, la Sala Penal admitió el incidente de desacato y ordenó dar traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., al establecimiento Médico Militar No. 5127 con sede en Ibagué, Teniente Coronel A.T.G., o quien haga sus veces,...

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