AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76881 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874105880

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76881 del 03-02-2021

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente76881
Fecha03 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL375-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 76881




DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


AL375-2021


Radicación n.° 76881

Acta 3


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso resolver el recurso casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR ISS, administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 24 de octubre de 2016, en el proceso que instauró ROSALÍA MARTÍNEZ CABRERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en Liquidación, de no ser porque se evidencia la existencia de una causal de nulidad procesal insubsanable, que de haberse advertido oportunamente, habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.


  1. ANTECEDENTES


Rosalía Martínez Cabrera, llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido sin solución de continuidad, ejecutado entre el 13 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 2012, que terminó sin justa causa por decisión unilateral del demandado; que fue vinculada como trabajadora social adscrita al departamento de pensiones, «pero realmente cumpliendo funciones de Profesional Universitario Grado 28» del departamento financiero; y que es beneficiaria de las convenciones colectivas de trabajo. En consecuencia, se condenara al accionado al pago de salarios, prestaciones sociales y «demás emolumentos».


Solicitó además, el pago de la nivelación salarial, reliquidación de salarios, indemnización convencional por despido injusto, cesantías y sus intereses, primas de servicios «legal y extralegal», auxilio de alimentación, transporte y de maternidad, dotaciones de calzado y uniformes, vacaciones, prima de vacaciones, de navidad, indemnización moratoria, aportes a salud y pensión, la sanción del numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, indexación, lo extra o ultra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones, relató que se vinculó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, desde el 13 de diciembre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2012, sin solución de continuidad, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios como trabajadora social del departamento de pensiones, pero desarrolló funciones de profesional universitario grado 28, como «ASESOR DE CUENTAS Y FISCALIZACION A EMPLEADORES, adscrito al Departamento Financiero»; que durante el tiempo que duró la relación contractual, prestó servicios de forma personal e ininterrumpida, bajo la continuada subordinación y dependencia de la entidad empleadora, en tanto recibía órdenes de sus superiores, cumplía horario de trabajo y ejecutaba sus funciones en las instalaciones y con los elementos suministrados por la encausada; y, que presentó reclamación administrativa el 3 de enero de 2013, respondida en forma desfavorable mediante la Resolución 0212 del 18 del mes siguiente (f.°967 a 982).


El Instituto de Seguros Sociales hoy...

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