AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71434 del 06-12-2017
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE QUEJA / ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 71434 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AL7960-2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL7960-2017
Radicación n.° 71434
Acta 45
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala lo que corresponda al recurso de queja presentado por ORLANDO LUIS ACOSTA HERNÁNDEZ, J.M.B.V., D.A.T.C., C.J.F.R., F.D.M.M. y J.M.A.R., contra la providencia de 13 de febrero de 2015, por la cual la Sala Laboral de Tribunal Superior de Santa Marta no concedió el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 28 de febrero de 2013, en el proceso que aquellos le promueven a la empresa DRUMMOND LTD. COLOMBIA. Asimismo, se resolverá lo pertinente frente a los desistimientos presentados por ORLANDO ACOSTA HERNÁNDEZ, CÉSAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ y JUAN MARÍA AGUAS ROMERO.
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ANTECEDENTES
Contra el auto de 13 de febrero de 2015, que negó el recurso de casación instaurado frente a la sentencia de 28 de febrero de 2013, el doctor A.L.F., apoderado sustituto de los accionantes, presentó reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para surtir la queja; el Juez Colegiado mantuvo su decisión el 10 de abril de 2015 y dispuso lo pertinente para tramitar el medio subsidiario, tras lo cual, el doctor R.M.A. presentó sustentación ante esta Corporación, e informó que el mencionado profesional, L.F., le sustituyó el mandato conferido para tal fin; sin embargo, mediante auto de 16 de agosto de 2017, la Corte advirtió que el abogado principal no era el precitado, sino la doctora S.T.L.E., «única facultada para sustituir el mandato que le fue conferido» por los accionantes, según lo previsto en el artículo 66 del CPC, vigente para la época de los acontecimientos procesales, por lo que la sustitución, en la que fundó su legitimación adjetiva el doctor M.A., no tenía validez.
Ante esa circunstancia y en aras de subsanar la inconsistencia, lo anterior se puso en conocimiento de los impugnantes y del abogado Raimundo M.A., para que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de ese proveído, allegaran los documentos pertinentes que clarificasen la legitimación adjetiva de este último. También se dijo en ese proveído (16 de agosto hogaño), que definido lo anterior, se decidiría lo pertinente respecto del desistimiento del proceso elevado por O.L.A.H..
El auto en cita fue notificado, según anotación de estados el 29 de agosto de los corrientes, y quedó ejecutoriado el 1.º de septiembre (folio 69, c. Corte); el 6 de ese mes, el doctor M. Arouni allegó sustitución de poder suscrito por la abogada S.T.L.E., documento que data del 5 de septiembre de 2017 (f. 101 a 102, c. Corte).
Acto seguido, los actores C.J.F.R. y Juan María Aguas Romero presentaron «desistimiento del proceso (…) en razón a que entre la entidad demandada (…) y (…) [los citados], hemos superado las diferencias que originaron la demanda de la...
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