AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77678 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874109340

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77678 del 27-09-2017

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente77678
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL6473-2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL6473-2017

Radicación n.°77678

Acta 35


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala sobre el recurso de queja formulado por el apoderado de LUIS ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ contra el auto del 16 de febrero de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no concedió el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 22 de noviembre de 2016, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Y COLPENSIONES.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, en consecuencia, decláresele separado del conocimiento de la presente acción.


  1. ANTECEDENTES



El accionante demandó a la Corporación Autónoma de Cundinamarca-CAR- y al Instituto de Seguros Sociales en liquidación-ISS- ahora COLPENSIONES; frente a la primera pretendió que se declarara que, en la determinación del monto de la mesada de la pensión de jubilación que le reconoció, se omitió incluir como valores para su liquidación «devengos, ingresos, prebendas y acreencias, causadas, canceladas o insolutas, durante el último año o pluralidad de años de la relación laboral», por tanto pidió condenar a la reliquidación de la pensión y, en consecuencia, al pago de las sumas resultantes con retroactividad, la indemnización de perjuicios, la moratoria, la indemnización del artículo 65 del CST y la indexación. Con respecto a COLPENSIONES, pretendió la reliquidación de la pensión de vejez que ésta le otorgó, incluyendo los mismos factores arriba mencionados y, además, aspiró al pago del incremento del 14% por compañera a cargo y el 25% por necesidad de ayuda de tercera persona que consideró le correspondían.


El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo del 19 de septiembre de 2016, absolvió a la CAR de todas las pretensiones elevadas en su contra, y condenó a COLPENSIONES a reconocer, por compañera a cargo el 14% sobre la pensión mínima, que otorgó al actor a partir de septiembre de 2009 y el retroactivo hasta septiembre de 2016; ordenó su pago hasta que perdure las causas que les dieron origen, consideró que operó la prescripción parcial de los incrementos y absolvió de todo lo demás; ésta decisión la recurrió la parte demandante y COLPENSIONES.



La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 28 de octubre de 2016, asumió el conocimiento de la alzada interpuesta por COLPENSIONES y declaró desierto el recurso interpuesto por la actora pues consideró que «la argumentación de la parte demandante no ofrece ninguna oposición concreta frente a las consideraciones que sustenta la decisión de primera instancia»



El 22 de noviembre de 2016 el Tribunal en mención, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, absolvió a COLPENSIONES del incremento del 14%...

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