AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95441 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874109367

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95441 del 23-11-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD / REMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95441
Número de sentenciaATP7865-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP7865-2017

Radicación n.° 95441

Acta 397

B.D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela promovida por el ciudadano J.J.P.D. en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el «Senado de la República» y «el Congreso de la República», por la presunta vulneración a su derecho fundamental a la igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Del escrito de tutela se extracta que el señor J.J.P.D. se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. «La Picota» de Bogotá, por cuenta de varios procesos en los que resultó declarado penalmente responsable.

2. Reprochó el actor que con la expedición de la Ley 1820 de 2016 en la que se «concedieron el indulto y beneficios a los miembros de las FARC y Militares» se «desconocieron o discriminaron a 136.000 reclusos por otros delitos o delitos similares» a quienes no les es permitido acceder a esos beneficios, quebrantándose el principio y derecho fundamental a la igualdad.

3. Afirmó el accionante que «con la Ley 1820 de 2016 se concedió el perdón para penas hasta de 60 años a reclusos de las FARC y Militares; vulnerando el derecho a la igualdad a la demás población carcelaria, porque fuimos excluidos y discriminados por no ser “partícipes directos del conflicto”[…]».

4. Por lo antes expuesto J.J.P.D. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja el derecho fundamental a la igualdad y en consecuencia ordene a los entes accionados que realicen «un proyecto vía Fast Track, para garantizar el derecho a la igualdad de la demás población carcelaria» que no tiene acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 15 de noviembre de 2017 avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Lo anterior, bajo la comprensión que el accionante también dirigía su queja contra la Corte Constitucional, pues reprochó que al realizar «el control de legalidad» de la Ley 1820 de 2016 «no previó la vulneración al derecho a la igualdad de la demás población carcelaria».

2. No obstante, tras efectuar una revisión minuciosa de los antecedentes legislativos y de la vigencia de la norma en mención, se constató que si bien el literal k) del artículo del Acto Legislativo n.° 01 de 2016[1] previó que «los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia»; también es cierto que, hasta la fecha, no se ha proferido decisión de exequibilidad y/o inexequibilidad alguna por parte de la Corte Constitucional, en punto de la Ley 1820 de 2016, como equivocadamente lo señala el actor[2].

De tal manera que al no existir cargo alguno contra ese Alto Tribunal Constitucional se torna necesario escindirlo del presente trámite, debiéndose continuar las diligencias contra las restantes autoridades públicas todas ellas del orden nacional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un...

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